Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

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b) Los portavoces titulares de cada grupo político con representación municipal o persona en
quien delegue cada uno de ellos.
c) El Concejal-Delegado con competencia en materia de innovación.
d) El Concejal-Delegado con competencia en materia de economía.
e) Un representante de cada una de las dos empresas establecidas en el municipio con mayor
cuota a abonar por IAE.
f) Un representante de cada una de las dos asociaciones empresariales más representativas
del municipio.
g) Un representante de cada una de las dos asociaciones de vecinos inscritas en el Registro
Municipal de Asociaciones con mayor número de afiliados.
h) Seis vocales entre personas de reconocido prestigio designadas por el Alcalde
2. Será secretario del Consejo el Secretario General del Pleno o funcionario en quien delegue.
3. No se percibirá ningún tipo de remuneración o indemnización por asistencia a las reuniones
que se convoquen a dicho Consejo.
Artículo 161. Nombramiento de los miembros
1. Es competencia del Alcalde el nombramiento y revocación de los miembros del Consejo que no
lo sean por razón del cargo.
2. El mandato de los nombrados coincidirá con el de la Corporación municipal respectiva, salvo
revocación o, en su caso, renuncia.
3. Los miembros representantes de las organizaciones de consumidores y de empresarios u otras
instituciones podrán ser sustituidos en cualquier momento previa comunicación dirigida al presidente del Consejo.
No obstante, y con el fin de facilitar su labor, existirá un vocal titular y un vocal suplente, que por
causa excepcional y justificada podrá acudir en lugar del titular. En ningún caso podrán concurrir
titular y suplente simultáneamente.
Artículo 162. El Pleno y las Comisiones.
1. El Consejo Económico y Social de la Ciudad actuará en Pleno y en comisiones de trabajo.
2. El Presidente del Consejo, a iniciativa propia o de dos tercios de sus miembros, podrá acordar
la constitución de comisiones de trabajo que actuarán para asuntos concretos y determinados y
durante un tiempo limitado. Una vez finalizada su encomienda se trasladará al Pleno del Consejo
para que adopte las resoluciones que procedan.
3. Las comisiones de trabajo estarán presididas por el propio Presidente del Consejo que podrá
delegar de modo puntual o permanente en cualquier miembro que sea concejal. Actuará de secretario el que lo sea del Consejo. En todo caso, la comisión de trabajo, además de presidente y secretario, estará integrada por un número mínimo de cinco vocales elegidos por el Pleno del Consejo por mayoría simple. Asimismo, se podrán incorporar a la comisión de trabajo como asesores
aquellos técnicos o expertos que sean precisos, siendo designados de modo puntual por el Presidente del Consejo.
Artículo 163. El Presidente del Consejo
1. El Presidente del Consejo convoca, preside, dirige y representa al Consejo Económico y Social
de la Ciudad, asumiendo las competencias no atribuidas expresamente a otro órgano del Consejo.
2. En ausencia, vacante o enfermedad del Presidente le sustituirá el vocal concejal miembro de
su grupo político

1. El Consejo celebrará sesión ordinaria al menos con carácter semestral. Y con carácter extraordinario cuando lo soliciten un tercio de sus miembros, o bien cuando el Presidente lo estime necesario.
2. El Consejo lo convoca en único llamamiento el Presidente, con al menos siete días hábiles de
anticipación, salvo razones de urgencia, en que la convocatoria podrá hacerse con veinticuatro
horas, en cuyo caso la decisión deberá ser ratificada por el Consejo, por mayoría simple, como
primer punto del orden del día.
3. Para la válida constitución del Consejo se requiere la asistencia de un tercio de sus miembros.
En todo caso, deberán asistir Presidente y secretario o quienes les sustituyan.

BOCM-20231204-103

Artículo 164. Periodicidad de las sesiones.