Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
63 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 284

LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 288

2. El Concejal-Presidente ejercerá, además, las atribuciones que le hayan sido delegadas por el
Alcalde o la Junta de Gobierno.
El Concejal-Presidente responderá políticamente de su gestión, en los términos establecidos en el
presente Reglamento, ante el Alcalde y, en su caso, la Junta de Gobierno.
Artículo 156. Forma de los actos.
Las resoluciones administrativas que adopten los Concejales-Presidentes revestirán la forma de
decreto y se denominarán "Decretos del Concejal-Presidente de Distrito".
Artículo 157. Estructura administrativa del distrito.
1. Para la organización, funcionamiento y consecución de los objetivos y fines marcados por los
distritos, se contará con una estructura administrativa que será determinada de acuerdo con los
procedimientos establecidos para la elaboración de la relación de puestos de trabajo.
2. Igualmente cada Distrito podrá contar con un Secretario, a quien corresponderá, bajo la dirección del Concejal-Presidente, la asistencia, apoyo y asesoramiento jurídico, técnico y administrativo de los órganos del distrito. Dicha Secretaría se ocupará preferentemente por un funcionario del
Grupo A-1. Los Concejales-Presidentes son los Jefes superiores de la organización administrativa
del distrito
Artículo 158. El Gerente del distrito. Funciones y resoluciones.
1. La Junta del Gobierno podrá nombrar, y, en su caso, también cesar, un Gerente de distrito.
2. Corresponde al Gerente, bajo la superior dirección del Concejal-Presidente, la dirección y coordinación de los servicios de la competencia del distrito.
3. Con carácter general, y sin perjuicio de las competencias que puedan delegarle el Alcalde o la
Junta de Gobierno, corresponden a los Gerentes del distrito en el ámbito de su responsabilidad, las
siguientes funciones:
a) La coordinación de los servicios de los Distritos con los órganos centrales del Ayuntamiento.
b) La propuesta de la adopción de disposiciones, acuerdos y convenios respecto de las materias de su ámbito de funciones.
c) La elaboración, seguimiento y control del presupuesto anual que se le asigne.
d) La evaluación de los servicios del distrito.
e) El asesoramiento al Concejal-Presidente del distrito.
4. En caso de no designarse un Gerente, o en el supuesto de baja o ausencia de éste, las funciones
serán asumidas directamente por el Concejal-Presidente.
TÍTULO XVIII.
OTROS ÓRGANOS MUNICIPALES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Sección 1ª
Consejo Económico y Social de la Ciudad.
Artículo 159. Consejo Económico y Social de la Ciudad. Funciones.

2. Estará integrado por los representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativos. El funcionamiento del Consejo Económico y Social de la
Ciudad se regulará en reglamento específico que tendrá naturaleza orgánica.
Artículo 160. Composición.
1. El Pleno del Consejo Económico y Social de la Ciudad estará integrado por los siguientes
miembros:
a) El Presidente, que será el Alcalde o Concejal en quien delegue.

BOCM-20231204-103

1. En el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid se constituirá un Consejo Económico y Social de
la Ciudad. Corresponde al Consejo Económico y Social de la Ciudad, además de las funciones que
determine el Pleno mediante la aprobación de su reglamento orgánico, la emisión de informes,
estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la
ciudad y grandes proyectos urbanos.