Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

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Artículo 153. División territorial en distritos. Asignación presupuestaria y funciones.
1. El término municipal de Las Rozas de Madrid queda dividido territorialmente en tres distritos:
Norte, Sur y Centro. Su delimitación se recoge gráficamente en Anexo a este Reglamento.
Corresponde al Pleno Municipal modificar la división del término municipal de los distritos, así
como su número, denominación y límites territoriales.
2. Para llevar a cabo las competencias asignadas por este Reglamento, y de acuerdo con la normativa vigente, anualmente se asignará, un porcentaje que se fija en un mínimo del uno por mil de
los recursos ordinarios del presupuesto de la Corporación en total para todos los distritos, quedando éste reflejado oportunamente en las bases de ejecución del presupuesto en las que también se
establecerá y regulará la forma de gestión de cada una de las partidas que se aprueben.
3. Las competencias y funciones que se desconcentren o deleguen en cualquier órgano del Distrito por el Alcalde y la Junta de Gobierno, se ejercerán en el ámbito territorial del Distrito correspondiente y con relación a hechos, actividades o circunstancias que se produzcan estrictamente en
ese ámbito.
4. La atribución de funciones no será necesario que se efectúe con carácter general para todos
los distritos, sino a favor de los órganos de gobierno de uno o varios distritos, atendiendo a la naturaleza de la función, al carácter experimental de su asignación o a necesidades específicas de los
distritos.
Artículo 154. Requisitos de la asignación de funciones.
Los acuerdos o resoluciones de asignación de funciones deberán concretar los siguientes extremos:
a) Descripción exacta de la función o competencia atribuida.
b) En su caso, distritos a los que se atribuye y órgano que ejercerá la competencia.
c) Determinación de si la competencia se atribuye con carácter desconcentrado o por delegación.
d) Recursos que, en su caso, procedan contra los actos de ejercicio de la competencia transferida.
e) Facultades de dirección, coordinación, inspección y control que se reserven los órganos
centrales del Ayuntamiento, así como recursos humanos y materiales que se asignen.
f) Cualquier otro extremo que indique las condiciones de ejercicio de la competencia o función
atribuida.
Estos acuerdos o resoluciones surtirán efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
Artículo 155. Competencias.
1. Corresponde al Concejal-Presidente la dirección, planificación y coordinación de los servicios
municipales de la competencia del distrito para el cumplimiento de los objetivos fijados por la Alcaldía-Presidencia para cada uno de los distritos y en particular las siguientes:
a) Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección del distrito que presida.
b) Aprobar los planes de actuación y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de
acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes.
c) Proponer al titular de la Delegación competente por razón de la materia, las propuestas que
corresponda aprobar al Pleno o a la Junta de Gobierno en el ámbito de las competencias de
su distrito.

e) Evaluar la ejecución de los planes de actuación del distrito por parte de los gerentes y ejercer el control de eficacia respecto de la actuación de los mismos.
f) Ejercer la superior autoridad sobre el personal de su distrito, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden al Alcalde respecto de todo el personal al servicio
del Ayuntamiento.
g) Las demás que le atribuyan las disposiciones legales vigentes.
Los Distritos estarán bajo la coordinación del Vicealcalde.

BOCM-20231204-103

d) Proponer al Alcalde, a través de la Delegación correspondiente y previo informe de la Delegación competente en materia de organización administrativa, la aprobación de los proyectos de organización de su distrito.