Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 288

Artículo 147. Remisión a la comisión plenaria competente
La Alcaldía presentará el proyecto a la comisión plenaria que sea competente por razón de la materia, haciendo público en ese acto la apertura de un plazo de diez días para que los Concejales
puedan presentar enmiendas al texto.
Artículo 148. Enmiendas.
1. Las enmiendas al proyecto se presentarán en el Registro telemático mediante escrito firmado
por el concejal autor de la enmienda.
2. El escrito especificará con claridad la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se
presenta, y una sucinta exposición de los motivos que justifican su presentación.
3. No serán admitidas a trámite las enmiendas de modificación del presupuesto de gastos que no
indiquen el modo de financiación ni las de ingresos que no se basen en previsión justificada.
4. Las enmiendas al articulado de las bases de ejecución del presupuesto que supongan creación, supresión, incremento o minoración de los créditos deberán tener su correspondiente enmienda a los estados de gastos, aplicándose las mismas reglas que las referidas a los mismos.
Artículo 149. Dictamen de la Comisión Plenaria competente.
1. El debate en la Comisión Plenaria se referirá al texto del Proyecto y a las enmiendas presentadas, aceptadas por la Alcaldía e informadas por la Intervención.
2. Una vez debatidas y votadas las enmiendas aceptadas por la Alcaldía, la comisión plenaria
elaborará un dictamen para ser sometido al Pleno. El dictamen de la comisión plenaria consistirá
en el texto del proyecto inicial con las modificaciones que resulten de la incorporación de aquellas
enmiendas que hayan sido aprobadas por haber obtenido el voto favorable de la mayoría de la
comisión.
Artículo 150. Enmiendas.
1. Los Concejales que pertenezcan a la comisión plenaria que hubiese dictaminado el asunto,
siempre que hubiesen suscrito enmiendas, podrán formular votos particulares para su defensa en
el Pleno, mediante escrito dirigido al Alcalde del Ayuntamiento.
Artículo 151. Pleno.
No caben enmiendas en el Pleno.
TÍTULO XVII
ÓRGANOS TERRITORIALES DE GESTIÓN DESCONCENTRADA. LOS DISTRITOS
Sección 1ª
Distritos
Artículo 152. Concepto.
1. Los distritos constituyen divisiones territoriales propias del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, y están dotados de órganos de gestión desconcentrada para el impulso y desarrollo de la
participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la
unidad de gobierno y gestión del municipio. Las finalidades propias de los distritos son:
a) Facilitar la más amplia participación de los vecinos, colectivos y entidades en los asuntos
locales.
b) Acercar la Administración a los vecinos.
d) Facilitar la más amplia información y publicidad sobre las actividades municipales y sus
acuerdos.
e) Garantizar la solidaridad y equilibrio entre las distintas zonas y barrios que integran el Distrito.
f) Garantizar la efectividad de los derechos y deberes de los vecinos.
2. Los Distritos ajustarán su actuación a los principios de unidad de gobierno y gestión municipal,
eficacia y coordinación con los órganos centrales del Ayuntamiento con plena sujeción a la Ley, al
Derecho y, en especial, a la legislación del régimen local y a los acuerdos municipales, y ejercerán
las competencias que se desconcentren o deleguen dentro de su ámbito territorial.

BOCM-20231204-103

c) Mejorar la eficacia en la prestación de servicios.