Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 288

LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 281

e) La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores relativos a los tributos, y demás materias que tenga atribuidas.
f) La notificación y comunicación a las personas interesadas de las resoluciones administrativas de su competencia.
g) El impulso y dirección de los procedimientos de gestión y recaudación.
h) La autorización de los pliegos de cargo de valores que se entreguen a los recaudadores,
agentes ejecutivos y jefes de unidades administrativas de recaudación, así como la entrega
y recepción de valores a otros entes públicos colaboradores en la recaudación.
i)

Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y, en
todo caso, resolver los recursos contra la misma y autorizar la subasta de bienes embargados.

j)

La tramitación de los expedientes de responsabilidad que procedan en la gestión recaudatoria.

Sección 6ª: Tribunal Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativo
Artículo 145. Tribunal Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativo.1. En el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid se constituirá un Tribunal Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas, con las siguientes funciones:
a) El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal.
b) El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales.
c) En el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria,
la elaboración de estudios y propuestas en esta materia.
2. Su funcionamiento se basa en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad.
3. Estará constituido por un número impar de miembros, con un mínimo de tres, designados por el
Pleno, a propuesta de los diferentes Grupos Municipales, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente lo integren, de entre personas de reconocida competencia
técnica, eligiéndose también por el Pleno a su Presidente.
4. Los componentes cesarán por alguna de las siguientes causas:
a) A petición propia.
b) Cuando la acuerde el Pleno con la misma mayoría que para su nombramiento.
c) Cuando sean condenados mediante sentencia firme por delito doloso.
d) Cuando sean sancionados mediante resolución firme por la comisión de una falta disciplinaria muy grave o grave.
Solamente el Pleno podrá acordar la incoación y la resolución del correspondiente expediente
disciplinario, que se regirá, en todos sus aspectos, por la normativa aplicable en materia de régimen disciplinario de los funcionarios del Ayuntamiento.
5. Su composición, competencias, organización y funcionamiento, así como el procedimiento de
las reclamaciones, se regulará por reglamento orgánico específico aprobado por el Pleno, de
acuerdo, en todo caso, con lo establecido en la Ley General Tributaria y en la normativa estatal
reguladora de las reclamaciones económico administrativas, sin perjuicio de las adaptaciones
necesarias en consideración al ámbito de actuación y funcionamiento del órgano.
6. La reclamación ante el Tribunal Municipal de Reclamaciones Económico Administrativas se
entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la reclamación económicoadministrativa ante los Tribunales Económico- Administrativos del Estado.

NORMAS SOBRE EL PRESUPUESTO DE LA CORPORACIÓN
Artículo 146. Regulación del procedimiento.
1. La aprobación se regirá por lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica de régimen local
y en el presente título del Reglamento Orgánico.
2. El expediente que contenga el proyecto de Presupuestos Generales gozará de preferencia en
la tramitación con respecto a los demás trabajos del Ayuntamiento. En todo caso, la aprobación del
presupuesto municipal se realizará en sesión extraordinaria convocada a este único efecto.

BOCM-20231204-103

TÍTULO XVI