Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM

LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 288

2. Los órganos de gestión económico-financiera se integran orgánicamente en la Delegación que
tenga competencia de Hacienda, sin perjuicio de la independencia técnica del Tribunal Municipal
de Reclamaciones Económico-Administrativas.
3. Los órganos de gestión económico-financiera del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid se
regirán, en lo no establecido en esta Sección, por lo dispuesto en la legislación de las Haciendas
Locales y, en cuanto les sean de aplicación, por las normas de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 143. Naturaleza y funciones.
1. El órgano encargado de la tesorería, los servicios de gestión de ingresos y la recaudación, del
Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid es la Tesorería Municipal; órgano que se adscribe orgánicamente a la Delegación competente en materia de Hacienda.
2. Constituyen la tesorería todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos de la
entidad local, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
3. Son funciones concretas de la Tesorería Municipal las indicadas en el Real Decreto 128/2018,
y, de forma concreta, las siguientes:
a) La formación de los planes, calendarios y presupuestos de Tesorería, distribuyendo en el
tiempo las disponibilidades dinerarias de la Entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a los acuerdos
adoptados por la Corporación, que incluirán información relativa a la previsión de pago a
proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.
b) La organización de la custodia de fondos, valores y efectos, de conformidad con las directrices señaladas por la Presidencia.
c) La realización de los cobros y los pagos de conformidad con lo dispuesto en la normativa
vigente, el Plan de Disposición de Fondos y las directrices señaladas por la Presidencia, autorizando junto con el ordenador de pagos y el interventor los pagos materiales contra las
cuentas bancarias correspondientes.
d) La suscripción de las actas de arqueo.
e) La elaboración de los informes que determine la normativa sobre morosidad relativa al
cumplimiento de los plazos previstos legalmente para el pago de las obligaciones de cada
Entidad Local.
f) La dirección de los servicios de gestión financiera de la Entidad Local y la propuesta de
concertación o modificación de operaciones de endeudamiento y su gestión de acuerdo con
las directrices de los órganos competentes de la Corporación.
g) La elaboración y acreditación del periodo medio de pago a proveedores de la Entidad Local,
otros datos estadísticos e indicadores de gestión que, en cumplimiento de la legislación sobre transparencia y de los objetivos de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera,
gasto público y morosidad, deban ser suministrados a otras administraciones o publicados
en la web u otros medios de comunicación de la Entidad, siempre que se refieran a funciones propias de la tesorería.
4. El titular de la Tesorería Municipal tendrá carácter directivo, con la categoría de director general,
y será nombrado entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Artículo 144.- Órgano de gestión tributaria.
Adscrito al Área de Hacienda, el órgano de gestión tributaria, cuyo titular tendrá el carácter de
órgano directivo, con la categoría de director general y con la denominación de Director General de
Gestión Tributaria, debiendo ser un funcionario de habilitación nacional, que ejercerá las siguientes
competencias:
a) Análisis, diseño y planificación de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario municipal y en general de los ingresos municipales.
b) Propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias municipales y demás normas relativas a los ingresos de derecho público.
c) El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo relativo a
ingresos tributarios y otros ingresos de derecho público.
d) La gestión, liquidación, inspección, recaudación en período voluntario y ejecutivo y la revisión de los actos tributarios municipales y otros ingresos de derecho público o exacciones
cuya gestión le sea encomendada.

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