Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

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la legislación estatal y autonómica sobre la materia, sin perjuicio de las que correspondan a
otros órganos.
m. Realizar análisis económico-financieros para evaluar la situación financiera de la entidad,
identificar áreas de mejora y proponer acciones correctivas, empleando para ello herramientas de análisis financiero, interpretando indicadores económicos y elaborando informes.
n. La coordinación y asesoramiento técnico en materia presupuestaria y de finanzas a las distintas Concejalías, Áreas, Departamentos, Organismos autónomos, Sociedades mercantiles
y demás Entidades públicas.
o. El seguimiento de los costes de los servicios y del cumplimiento de los objetivos asignados,
así como la elaboración telemática de dichos costes en aquellos casos que la norma exija.
p. Participar en la elaboración de informes para organismos externos, como auditorías o entidades reguladoras.
q. Elaborar y, en su caso, elevar la propuesta de aprobación al órgano competente de los planes financieros que hubieren de realizarse por la Administración municipal.
r. La realización de cuantos informes y estudios de costes y de contenido económico sean
precisos, en particular los relativos a personal, contratos y convenios.
s. Establecimiento de los mecanismos y procedimientos de coordinación para la remisión a la
Alcaldía-Presidencia y a la Concejalía de Hacienda de la información relativa a la elaboración del Presupuesto, el seguimiento presupuestario y las previsiones de liquidación de gastos, así como de toda aquella información necesaria y relevante para implementar un sistema de análisis orientado a la mejora de la eficacia y eficiencia presupuestaria.
t.

Las demás competencias relacionadas con el Presupuesto General del Ayuntamiento de
Las Rozas de Madrid que no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

Artículo 140. Ejercicio contable.
1. El ejercicio contable coincidirá con el ejercicio presupuestario, a cuya terminación se formará la
Cuenta General que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario.
2. La Cuenta General será sometida antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de
Cuentas. Aquella, con el informe de la Comisión Especial será expuesta al público por plazo de 15
días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u
observaciones. Examinados éstos por la Comisión Especial y practicadas por ésta cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo informe. Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y reparos formulados, la Cuenta General se someterá al
Pleno de la Corporación, para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre. El
Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid rendirá al Tribunal de Cuentas la Cuenta General debidamente aprobada.
Artículo 141. Soporte de las anotaciones contables e información periódica.
1. La contabilidad pública se llevará en libros, registros y cuentas según los procedimientos técnicos que sean más convenientes por la índole de las operaciones y de las situaciones que en ellos
deban anotarse y de forma que facilite el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 205 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. En los citados libros, registros y cuentas, se contabilizarán la totalidad de los actos u operaciones de carácter administrativo, civil o mercantil, con repercusión financiera, patrimonial o económica en general.

Sección 5ª
Órganos de gestión económico-financiera
Artículo 142. Órganos y régimen jurídico.
1. Son órganos de gestión económico-financiera del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, la
Tesorería Municipal, el órgano de gestión tributaria y el Tribunal Municipal de Reclamaciones EconómicoAdministrativas.

BOCM-20231204-103

3. Se remitirá al Pleno de la entidad, por conducto de la Presidencia, información de la ejecución
de los presupuestos y del movimiento de la tesorería por operaciones presupuestarias independientes y auxiliares del presupuesto y de su situación, en los plazos y con la periodicidad que el
Pleno establezca.