Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
<< 62 << Página 62
Página 63 Pág. 63
-
63 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 288

LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 293

Séptima.- Sin contenido.
Octava. Procedimientos en curso.
1. Ninguna resolución o acuerdo adoptado con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Reglamento precisará reconsideración o adaptación alguna para seguir produciendo sus efectos.
No obstante, cualquier modificación que se pretenda sobre los mismos habrá de ser tramitada
conforme a las nuevas normas y a las competencias establecidas en el Título X de la Ley 7/1985,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. Los asuntos en trámite ante el Pleno se tramitarán conforme a las normas anteriores siempre
que ya hubiesen sido dictaminados por Comisiones Plenarias. Los asuntos aun no dictaminados se
acomodarán a las nuevas disposiciones.
3. La convocatoria y el desarrollo de las sesiones se regirán por el presente Reglamento desde su
entrada en vigor.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Única. Disposiciones derogadas.
A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento Orgánico quedan derogadas todas las
disposiciones del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid que se opongan, contradigan o resulten
incompatibles con el mismo.
DISPOSICIÓN FINAL
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor del Reglamento se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento se comunicará a la Administración General del Estado y a la COMUNIDAD DE MADRID.
b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y el
Reglamento se publicarán en el Boletín Oficial de la COMUNIDAD DE MADRID.
c) El Reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al de su completa su
publicación en el mencionado Boletín Oficial.
2. El acuerdo de aprobación definitiva y el Reglamento se publicarán además en la página web
municipal.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo
pone fin a la vía administrativa, pudiéndose no obstante interponer contra el mismo recurso de reposición, ante el Pleno de la Corporación, en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid. Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de
nuevo el mismo recurso, pudiendo entonces los interesados interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente”.

BOCM-20231204-103

Las Rozas de Madrid, a 22 de noviembre de 2023.—El vicealcalde, P. D. (Decreto
número 4346, de 5 de octubre de 2023, de Alcaldía-Presidencia), Gustavo Rico Pérez.
(03/19.493/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791