Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

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Sección 2ª
Relaciones con otras Administraciones Públicas.
Artículo 12. Principios rectores de las relaciones con otras Administraciones Públicas.
1. El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid ajustará sus relaciones con otras Administraciones
Públicas a los principios de información, colaboración, coordinación, cooperación y respeto a los
respectivos ámbitos de competencia.
2. Coordinará el ejercicio de sus competencias con otras Entidades Locales y con el resto de las
Administraciones Públicas cuando tales competencias se refieran a actividades o servicios que
trasciendan el interés específico del municipio de Las Rozas de Madrid, o cuando incidan o condicionen de forma relevante los intereses propios de dichas Administraciones Públicas o sean concurrentes o complementarios de los de éstas.
3. Las funciones de coordinación garantizarán en todo momento el pleno respeto a la autonomía
local del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
Artículo 13. Conflictos de competencias con otras Entidades Locales.
Los conflictos de competencias que surjan con otras Entidades Locales se resolverán en la forma
prevista en el apartado segundo del artículo 50 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Sección 3ª. Relaciones entre órganos municipales del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid
Artículo 14. Cooperación y coordinación entre órganos municipales.
1. Los órganos del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid cooperarán en todo momento para el
cumplimiento de los objetivos de la Corporación.
2. Los órganos municipales superiores coordinarán la actuación de los órganos jerárquicamente
dependientes en el desarrollo de las responsabilidades de gobierno y administración del municipio,
correspondiendo al Alcalde la competencia superior de coordinación del Ayuntamiento.
Artículo 15. Instrucciones y órdenes.
Los órganos municipales superiores podrán dirigir la actuación de los órganos jerárquicamente
dependientes mediante Instrucciones y Órdenes, correspondiendo al Alcalde establecer las directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad.
Artículo 16. Conflictos de competencias entre órganos municipales.
Los conflictos de competencias que surjan entre órganos municipales del Ayuntamiento de Las
Rozas de Madrid se resolverán en la forma prevista en el apartado primero del artículo 50 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL
Artículo 17. Organización administrativa.
1. La organización administrativa del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento Orgánico, con sujeción a los principios de división funcional en
Áreas de gobierno, Delegaciones y gestión desconcentrada en Distritos.

3. Los órganos centrales ejercen sus competencias en todo el término municipal. De los órganos
centrales dependerán los organismos públicos que se creen, en su caso, de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de régimen local y con las previsiones contenidas en el presente
Reglamento.
4. Los órganos territoriales desconcentrados ejercen sus competencias exclusivamente en el
ámbito de cada Distrito.
Artículo 18. Órganos superiores y directivos.
1. Atendiendo a las funciones que desarrollan los órganos del Ayuntamiento de Las Rozas de
Madrid se clasifican en órganos superiores y órganos directivos. Los órganos superiores de gobierno del Ayuntamiento son el Alcalde y los miembros de la Junta de Gobierno Local. A los efec-

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2. Se estructura en órganos centrales, órganos territoriales desconcentrados y organismos públicos.