Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 288

TÍTULO II
RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS COMPETENCIAS Y DE LAS RELACIONES ADMINISTRATIVAS
Sección 1ª
Régimen jurídico de las competencias
Artículo 10. Competencias propias.
El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, desarrollando las funciones ejecutivas y administrativas
que le atribuyen las leyes o le deleguen la Comunidad de Madrid u otras Administraciones Públicas, ejercerá sus competencias propias en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás
Administraciones Públicas y, en particular, con la Administración de la Comunidad Madrid.
Las atribuciones de los órganos de gobierno municipal son irrenunciables y se ejercerán con arreglo al sistema de distribución de competencias legalmente establecido, salvo los casos de delegación o avocación.
Artículo 11. Competencias atribuidas por delegación. Régimen legal
1. El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid ejercerá las competencias que le deleguen en los
términos concretos de la delegación, que podrá establecer técnicas de dirección y control de
acuerdo con la normativa vigente, respetando en todo caso la potestad de autoorganización del
Ayuntamiento.
2. La delegación de competencias que tenga lugar entre órganos del Ayuntamiento se regirá por
lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local y en las restantes disposiciones legales dictadas por el Estado o por la
Comunidad Madrid que afecten al régimen jurídico de la delegación de competencias.
3. La delegación de competencias podrá ser genérica o para cometidos específicos. El Decreto,
Resolución o Acuerdo de delegación especificará en cada caso el tipo de delegación de que se
trata así como el alcance o ámbito funcional de la misma.
La delegación genérica se referirá a áreas o materias determinadas de la gestión municipal, y
abarcará la facultad de dirigir y gestionar los servicios correspondientes, incluida la facultad de
resolución a través de actos administrativos que afecten a terceros.
Salvo que en ellas se disponga otra cosa, se entenderán otorgadas con la amplitud suficiente para
permitir una gestión adecuada e integral del área o servicio municipal a que se refieran.
4. Las resoluciones o acuerdos dictados en virtud de competencias delegadas harán expresa
mención de esta circunstancia, y se entenderán adoptados por el órgano delegante.
5. La extensión temporal de la delegación de competencias será la que establezca el Decreto,
Resolución o Acuerdo de delegación. Si el Decreto, Resolución o Acuerdo de delegación no especifica la extensión temporal de ésta, se entenderá conferida por tiempo indefinido, salvo que la
temporalidad de la misma se deduzca de la propia naturaleza de la competencia delegada.
6. La delegación de competencias surtirá efecto desde el día siguiente a la fecha del Decreto,
Resolución o Acuerdo de delegación, salvo que en ellos se disponga otra cosa y sin perjuicio de su
publicidad en los términos exigidos por la Ley o por el presente Reglamento
Orgánico.
7. En los supuestos de cambio de titularidad de los órganos delegantes se presume, salvo expresa mención en contrario, que las delegaciones conferidas por los anteriores titulares se mantienen
en sus mismos términos.

9. La modificación o revocación de las delegaciones conferidas exigirá el cumplimiento de los
mismos requisitos y formalidades que su otorgamiento
10. El órgano delegante podrá avocar en cualquier momento el conocimiento de un asunto concreto que pertenezca al ámbito de la delegación, ateniéndose en todo caso a los requisitos previstos
en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOCM-20231204-103

8. Ningún órgano municipal podrá delegar en otro las competencias que haya recibido por delegación.