Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 288

LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 233

Artículo 4. Principios de participación e integridad democrática, transparencia y proximidad.
1. La organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid garantiza la participación democrática en el gobierno municipal y facilita la intervención activa de los vecinos en la
toma de decisiones.
2. La composición, organización y régimen de funcionamiento de los órganos municipales garantizan la integridad democrática del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, la transparencia en el
ejercicio de las funciones de gobierno y administración municipal y la máxima proximidad de la
gestión corporativa a los intereses de los vecinos.
3. En sus relaciones con los vecinos, la administración municipal actuará asegurando la plena
efectividad de sus derechos y la mejora continua de la calidad de los servicios que les presta,
impulsando la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el marco de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas o normativa en cada momento vigente.
Artículo 5. Principio de gestión responsable.
1. El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid ejercerá con plena responsabilidad las funciones
ejecutivas y administrativas que le atribuyan las leyes o le delegue la Comunidad de Madrid u otras
Administraciones Públicas.
2. La responsabilidad de los Concejales del Ayuntamiento será exigible en los términos previstos
en el artículo 78 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 6. Principios de eficacia, descentralización funcional y desconcentración.
1. En el ejercicio de sus competencias, el Ayuntamiento actuará con sujeción al mandato constitucional de eficacia.
2. La organización se ajustará a los principios de descentralización funcional y desconcentración,
con el fin de conseguir una distribución racional, eficaz y eficiente de las funciones encomendadas
a los distintos órganos municipales.
Artículo 7. Escudo y bandera.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre,
por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, la bandera
de España ondeará en el exterior y ocupará el lugar preferente en el interior de todos los edificios e
instalaciones del Ayuntamiento.
En el exterior de los edificios e instalaciones municipales únicamente podrán ondear la bandera
española, en todo caso, así como las banderas de la Unión Europea, Comunidad de Madrid y del
Ayuntamiento.
Artículo 8. Logotipo.
1. El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid podrá utilizar un logotipo que identifique de una manera gráfica, funcional y visual la imagen del municipio.
2. Dicho logotipo servirá como concepto gráfico unificador para todos aquellos elementos de uso
diario que el Ayuntamiento utilice en su comunicación, interna o externa, tanto institucional como
públicamente.
3. La aprobación del logotipo es competencia del Pleno de la Corporación.
Artículo 9.- Tratamientos honoríficos

2. Los miembros de la Corporación estarán sujetos a las normas de protocolo que se contengan
en este Reglamento y en otras normas legales y reglamentarias, gozando del rango y honores
establecidos en la normativa sobre el protocolo del Estado.

BOCM-20231204-103

1. El Ayuntamiento como institución y la Corporación como órgano colegiado tendrán el tratamiento de Excelentísimo. La Alcaldía tendrá el tratamiento de Excelencia, salvo que personalmente
ostente uno superior; los Tenientes de Alcaldía tendrán el tratamiento de Ilustrísima y los restantes
miembros de la Corporación tendrán el tratamiento de Señoría, salvo que personalmente ostenten
otro superior.