Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM

LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 288

tos de este Reglamento tienen además la consideración de órganos superiores de gobierno, la
Junta de Gobierno Local y los demás Concejales con responsabilidades de gobierno, así como en
el ámbito de los distritos, sus Concejales-Presidentes.
2. Son órganos directivos los Directores Generales u órganos similares, el titular de la Secretaría
General de Pleno, el titular de la Asesoría Jurídica, el titular del órgano de apoyo a la Junta de
Gobierno Local, el Interventor General Municipal, el Tesorero Municipal, el Titular de la Unidad
Central de Contabilidad y Presupuestos y el titular del órgano de gestión tributaria, estos últimos
con el carácter de directores generales en razón a las funciones encomendadas en este Reglamento Orgánico.
3. A los órganos superiores corresponde la dirección, planificación y coordinación política, y a los
órganos directivos la ejecución de las decisiones adoptadas por aquellos, sin perjuicio de las competencias que les sean delegadas y de lo previsto en este Reglamento para los ConcejalesDelegados
4. Los demás órganos y unidades del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid se hallan bajo la
dependencia de alguno de los órganos anteriores en el ámbito de sus competencias.
5. Los titulares de los órganos superiores y directivos quedan sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas y en otras normas estatales o autonómicas que resulten
de aplicación.
Artículo 19. Creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas.
1. Los órganos directivos serán nombrados y cesados por la Junta de Gobierno, salvo los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional cuyo nombramiento corresponderá
al Alcalde-Presidente en los términos previstos en la disposición adicional octava de la Ley 7/1985,
Reguladora de las Bases de Régimen Local. Las Subdirecciones Generales, Servicios y Departamentos se crean, modifican o suprimen por decreto del Alcalde, a iniciativa propia o a propuesta del
titular de la delegación de gobierno correspondiente. No obstante lo anterior, una vez creados dichos
órganos y unidades por el Alcalde, se procederá a la creación, modificación o supresión de los puestos directivos en la plantilla de personal, y en los demás casos a través de la relación de puestos de
trabajo que se aprobarán de acuerdo con su regulación específica y con las normas establecidas en
el presente Reglamento.
2. Las unidades administrativas de nivel inferior a Departamento y los demás puestos de trabajo se
crean, modifican y suprimen a propuesta del titular del Concejal-Delegado respectivo, a través de la
relación de puestos de trabajo, que se aprobará de acuerdo con su regulación específica.
3. La creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas de los organismos
públicos se realizará de acuerdo con las normas específicas contenidas en el presente Reglamento.
TÍTULO IV
CONSTITUCIÓN DE LA CORPORACIÓN Y SU MANDATO
Sección 1ª
Constitución de la Corporación
Artículo 20. Sesión previa a la constitutiva: aprobación de acta y arqueo.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Electoral General y la Ley de Bases del Régimen
Local, el tercer día anterior al señalado por la legislación electoral para la sesión constitutiva de los
Ayuntamientos, tanto los Concejales cesantes del Pleno como los miembros de la Junta de Gobierno Local se reunirán en sesión convocada al solo efecto de aprobar el acta de la última sesión
celebrada en cada uno de los órganos.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, igualmente se reunirán con la antelación suficiente
los órganos de gobierno de los organismos autónomos municipales, entidades públicas empresariales, Consejos de administración de las sociedades municipales y las Comisiones de Pleno.
2. El Alcalde cesante, asistido por el Secretario General del Pleno, la Junta de Gobierno Local, el
Interventor General, el Tesorero Municipal y el titular del Órgano de Gestión contable, adoptará las
medidas precisas para que el día anterior a la constitución de la nueva Corporación esté preparado
el Balance de Situación cerrado a dicha fecha, así como los certificados de las entidades bancarias
de los depósitos existentes en las mismas, tanto financieros como de valores, y arqueo de las
existencias en metálico y de valores, en su caso, en las cajas de efectivo

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