Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 276

LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 288

razón en contabilidad y por actuaciones comprobatorias posteriores mediante la utilización de
técnicas de muestreo o auditoria.
Artículo 134. Ámbito de aplicación y finalidad del control financiero.1. El control financiero tendrá por objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto económico
financiero de los servicios del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, de sus organismos públicos
y demás entidades dependientes de la Corporación, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
Dicho control tendrá por objeto informar acerca de la adecuada presentación de la información
financiera, del cumplimiento de las normas y directrices que sean de aplicación y del grado de
eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos previstos.
2. El control financiero se realizará mediante auditoría de los entes dependientes y concesiones
de servicios públicos y mediante el control permanente de los servicios que presta el Ayuntamiento
y, en su caso, los organismos autónomos
3. El control permanente se ejercerá sobre la Entidad Local y los organismos públicos en los que
se realice la función interventora con objeto de comprobar, de forma continua, que el funcionamiento de la actividad económico-financiera del sector público local se ajusta al ordenamiento
jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, con el fin último de mejorar la
gestión en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y
procedimental. A estos efectos, el órgano de control podrá aplicar técnicas de auditoría.
4. Como resultado del control efectuado habrá de emitirse informe escrito en el que se haga constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan del examen practicado. Los informes, conjuntamente con las alegaciones efectuadas por el órgano auditado, serán remitidas al Pleno para
su examen.
Artículo 135. Control de eficacia.
1. El control de eficacia tendrá por objeto la comprobación periódica del grado de cumplimiento de
los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos
servicios o inversiones
2. El equipo de gobierno establecerá unos objetivos concretos y medibles en el tiempo para garantizar el cumplimento de la eficacia.
Artículo 136. Asistencia al Pleno y otros órganos colegiados.
1. El Interventor General asistirá a todas las sesiones que celebre el Pleno del Ayuntamiento, la
Junta de Gobierno Local y la Comisión de Cuentas.
2. Cuando en el debate de algunos de los asuntos incluidos en el Orden del día de las citadas
sesiones, se plantease alguna cuestión sobre cuyas repercusiones presupuestarias pudieran dudarse, podrá solicitar del Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.
Artículo 137. Facultades del personal controlador.
Los funcionarios que tengan a su cargo la función interventora ejercerán su función con plena independencia y podrán recabar cuantos antecedentes consideren necesarios, efectuar el examen y
comprobación de los libros, cuentas y documentos que consideren precisos, verificar arqueos y recuentos y solicitar de quien corresponda, cuando la naturaleza de acto, documento o expediente que
debe ser intervenido lo requiera, los informes técnicos y asesoramientos que estimen necesarios.
Artículo 138. Control externo.

2. A tal efecto, el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid rendirá al citado Tribunal, antes del día
15 de octubre de cada año, la cuenta general a que se refiere el artículo 209 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de Haciendas Locales correspondiente al ejercicio económico anterior.
3. Una vez fiscalizadas las cuentas por el Tribunal, se someterá a la consideración del ayuntamiento de La Rozas de Madrid la propuesta de corrección de las anomalías observadas y el ejercicio de las acciones procedentes, sin perjuicio, todo ello, de las actuaciones que puedan corresponder al Tribunal en los casos de exigencia de responsabilidad contable.

BOCM-20231204-103

1. La fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales y de
todos los organismos y sociedades de ellas dependientes es función propia del Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Madrid, con el alcance y condiciones que establece su Ley orgánica reguladora y su Ley de funcionamiento.