Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

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Sección 4ª
Contabilidad y Presupuestos
Artículo 139. Unidad Central de Contabilidad y Presupuestos.1. La Unidad Central de Contabilidad y Presupuestos es el órgano responsable de la llevanza y
desarrollo de la contabilidad financiera y seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de
los presupuestos de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la Corporación.
2. Asimismo es competencia de la citada Unidad la inspección de la contabilidad de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, de acuerdo con
los procedimientos que establezca el Pleno
3. Sus funciones, en materia de contabilidad, son, al menos, las dispuestas en el Real Decreto
128/2018, y de forma concreta, las siguientes:
a) Formar la Cuenta General de la Entidad Local.
b) Formar, con arreglo a criterios usualmente aceptados, los estados integrados y consolidados de las cuentas que determine el Pleno de la Corporación.
c) Coordinar las funciones o actividades contables de la Entidad Local, emitiendo las instrucciones técnicas oportunas e inspeccionando su aplicación.
d) Organizar un adecuado sistema de archivo y conservación de toda la documentación e información contable que permita poner a disposición de los órganos de control los justificantes, documentos, cuentas o registros del sistema de información contable por ellos solicitados en los plazos requeridos.
e) Inspeccionar la contabilidad de los organismos autónomos, de las sociedades mercantiles
dependientes de la Entidad Local, así como de sus entidades públicas empresariales, de
acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno.
f) Elaborar la información a que se refiere el artículo 207 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo y remitirla al Pleno de la Corporación, por conducto de la Presidencia, en los plazos y
con la periodicidad establecida.
g) Elaborar el avance de la liquidación del presupuesto corriente que debe unirse al presupuesto de la Entidad Local a que se refiere el artículo 18.b) del Real Decreto 500/1990, de
20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de
28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
4. Las funciones de presupuestación, además de las que pueda delegarle el Alcalde, comprenden
las siguientes:
a) La elaboración del Anteproyecto del Presupuesto General del Ayuntamiento y sus entes dependientes, que observará las directrices impartidas a este efecto por la Alcaldía y el titular del
área competente, en materia de Hacienda, para su aprobación por la Junta de Gobierno y su
posterior remisión al Pleno.
b) El análisis y aplicación de los programas de gastos que integran el Presupuesto General del
Ayuntamiento
c) El establecimiento de las técnicas presupuestarias a utilizar para la elaboración del Presupuesto General del Ayuntamiento.
d) La consolidación del Presupuesto General del Ayuntamiento, integrando para ello el Presupuesto de la entidad local con el de sus Organismos Autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles municipales.
f) La formulación de informes y presupuestos específicos con en relación a los expedientes de
crédito extraordinarios y suplementos de crédito, transferencias de créditos, generaciones
de crédito, incorporación de remanentes de créditos y bajas por anulación; la tramitación,
análisis y seguimiento de los expedientes de modificaciones presupuestarias que se soliciten por los diferentes servicios y órganos municipales; así como la elaboración de los informes económico financieros y la elevación de las propuestas de resolución al órgano competente.
g) El seguimiento y ordenación general del proceso de ejecución del Presupuesto.
h) Emisión de todo tipo de informes en las restantes materias presupuestarias.

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e) La definición y mantenimiento de la estructura presupuestaria.