Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

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organismos autónomos, de sus entidades públicas empresariales, de las sociedades mercantiles
dependientes del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y en general de todas las entidades de él
dependientes, cualquiera que fuere su naturaleza jurídica.
Artículo 130. Ámbito de aplicación y modalidades de ejercicio de la función interventora.
1. La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos del Ayuntamiento de Las
Rozas de Madrid y organismos y entidades citadas en el artículo anterior que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y
pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicable en
cada caso.
2. El ejercicio de la expresada función comprenderá:
a) La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores.
b) La intervención formal de la ordenación del pago.
c) La intervención material del pago.
d) La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones.
Artículo 131. Reparos.
1. Si en el ejercicio de la función interventora, la Intervención General Municipal se manifestara en
desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados,
deberá formular sus reparos por escrito, antes de la adopción del acuerdo o resolución.
2. Cuando la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor del
Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid o de sus entidades dependientes, la oposición se formalizará en nota de reparo que, en ningún caso, suspenderá la tramitación del expediente.
3. Si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones en ordenación de
pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquél sea solventado en los siguientes casos:
a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.
b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago.
c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales.
d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.
Artículo 132. Discrepancias.
1. Cuando el órgano municipal a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá
al Alcalde resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable
en ningún caso.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al Pleno la resolución de las
discrepancias cuando los reparos:
a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.
b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.
La Intervención General Municipal elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas
por el Presidente de la entidad local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de
las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.

1. No estarán sometidos a intervención previa los gastos de material no inventariable, contratos
menores, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el
gasto correspondiente al previsto inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones,
así como otros gastos menores de la cuantía señalada en el artículo 219 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través
del sistema de anticipos de caja fija.
2. El Ayuntamiento podrá determinar, mediante acuerdo del Pleno en las Bases de Ejecución del
Presupuesto, la sustitución de la fiscalización previa de derechos por la inherente a la toma de

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Artículo 133. Fiscalización previa.