Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 288

Sección 3ª
Órgano responsable de control y fiscalización interna
Intervención General Municipal
Artículo 128. Órgano responsable de control y fiscalización interna. Funciones.
1. La función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de
control de eficacia, corresponde en el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, al órgano administrativo con la denominación de Intervención General Municipal.
2. La Intervención General Municipal ejercerá sus funciones con plena autonomía respecto de los
órganos y entidades municipales y cargos directivos cuya gestión fiscalice, teniendo completo
acceso a la contabilidad y a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de lo anterior, la Intervención General Municipal se adscribe orgánicamente a la
Delegación competente en materia de Hacienda.
3. De conformidad con lo previsto en la legislación de régimen local, podrán atribuirse a la Intervención General Municipal funciones distintas o complementarias de las asignadas en la presente
Sección.
4. El titular de la Intervención General Municipal tendrá carácter directivo y será nombrado entre
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
5. Tendrá, al menos, las funciones atribuidas por el Real Decreto 128/2018, y de forma concreta,
las siguientes:
a) La función interventora.
b) El control financiero en las modalidades de función de control permanente y la auditoría pública, incluyéndose en ambas el control de eficacia referido en el artículo 213 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El ejercicio del control financiero incluirá, en todo caso, las actuaciones de control atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano interventor, tales como:
1. El control de subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de modificación de estos.
3. La emisión de informe previo a la concertación o modificación de las operaciones de crédito.
4. La emisión de informe previo a la aprobación de la liquidación del Presupuesto.
5. La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económicofinanciera o pre-

supuestaria le hayan sido solicitadas por la presidencia, por un tercio de los Concejales o Diputados o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija una mayoría especial, así
como el dictamen sobre la procedencia de la implantación de nuevos Servicios o la reforma de los
existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económicofinanciera y estabilidad presupuestaria de las respectivas propuestas.
6. Emitir los informes y certificados en materia económico-financiera y presupuestaria y su remi-

sión a los órganos que establezca normativa específica
Artículo 129. Ámbito del control y fiscalización interna.

2. El ámbito en el que se realizará la fiscalización y el control de legalidad presupuestaria será el
presupuesto o el estado de previsión de ingresos y gastos, según proceda, especialmente mediante la emisión de informes a los presupuestos y sus modificaciones o estados de previsión y liquidación o cuentas anuales en las fases de confección y cierre, y fiscalización y control de la legalidad
de la aplicación presupuestaria de los actos de autorización y disposición de los gastos, reconocimiento de derechos y obligaciones y pago, en la fase de ejecución.
3. La Intervención General Municipal ejercerá, con la extensión y los efectos que se determina en
los artículos siguientes, las funciones de control interno respecto de su gestión económica, de los

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1. Todos los actos, documentos y expedientes de la Administración Municipal de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico estarán sujetos al control y fiscalización
interna por la Intervención General Municipal, en los términos establecidos en los artículos 213 a
222 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, desarrollados por el Real
Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las
entidades del Sector Público Local.