Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 273

Artículo 126. Director General de la Asesoría Jurídica.
1. Si bien el preceptivo asesoramiento legal al Pleno y a sus Comisiones queda reservado al
Secretario General del Pleno, en el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid existirá un órgano denominado Asesoría Jurídica, responsable de la asistencia jurídica al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos, comprensiva tanto del asesoramiento jurídico como de la
emisión de los informes jurídicos preceptivos en los procedimientos administrativos y la dirección,
coordinación e inspección de las funciones encomendadas a los servicios jurídicos municipales.
Además ejerce las funciones que la legislación sobre contratos del sector público asigna a los
Secretarios de los Ayuntamientos, salvo la función de formalización de los contratos en documento
administrativo, pudiendo a tal efecto, ser sustituido por los funcionarios de Grupo A1 de la Asesoría
Jurídica o por funcionarios, licenciados en Derecho, habilitados a tal fin.
2. Su titular será nombrado y cesado por la Junta de Gobierno entre personas que reúnan los
siguientes requisitos:
a)

Estar en posesión del título de licenciado en derecho.

b)
Ostentar la condición de funcionario de administración local con habilitación de carácter
nacional, o bien funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las
Entidades Locales, a las que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero,
arquitecto o equivalente.
Artículo 127. Funciones.
1. Corresponde a la Asesoría Jurídica la asistencia jurídica al Alcalde, a la Junta de Gobierno y
los órganos directivos, comprensiva tanto del asesoramiento jurídico como de la representación y
defensa en juicio del Ayuntamiento y de sus organismos públicos, salvo que designen abogado
colegiado que les represente y defienda, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero
del artículo 551 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
2. Corresponde a la Asesoría Jurídica informar, con carácter previo y preceptivo, en los siguientes
asuntos:
a) Los proyectos de ordenanzas y reglamentos.
b) Los convenios que celebren el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid o sus organismos
públicos.
c) Los modelos de pliego tipo, los pliegos de cláusulas administrativas particulares en su defecto, los acuerdos sobre modificación, resolución e interpretación de los contratos administrativos, la preparación de los contratos de asistencia técnica que tengan por objeto el asesoramiento jurídico externo, y en los demás supuestos en que la legislación sobre contratación administrativa exija informe preceptivo de la Asesoría Jurídica.
d) Bastanteo de los poderes para contratar que presenten los particulares ante el Ayuntamiento o sus organismos públicos.
e) Los acuerdos sobre ejercicio de acciones judiciales.
f) Las propuestas de resolución en los procedimientos de declaración de lesividad.
g) Planteamiento de conflictos de jurisdicción a los juzgados y tribunales.
h) Cualquier otro asunto respecto al cual la legislación vigente exija informe jurídico con carácter preceptivo.
3. Asimismo, el Alcalde, los miembros de la Junta de Gobierno, los ConcejalesDelegados, los
órganos directivos municipales y de los organismos públicos, podrán consultar a la Asesoría Jurídica, sobre cualquier cuestión jurídica relacionada con los asuntos de su competencia.

5. La Asesoría Jurídica informará, en las sesiones de los órganos colegiados a que asista, dando
la conformidad, si procede, a las propuestas de acuerdo que se sometan a los órganos colegiados,
y cuando medie requerimiento expreso de alguno de sus miembros, acerca de los aspectos legales
del asunto que se discuta, con objeto de colaborar en la corrección jurídica de la decisión que haya
de adoptarse. En el supuesto de plantearse en el debate alguna cuestión sobre cuya legalidad
pueda dudarse, se solicitará al presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.
6. La regulación de su forma de prestación y el régimen interno de la Asesoría
Jurídica Municipal podrá ser objeto de desarrollo mediante instrucciones u órdenes de servicio.

BOCM-20231204-103

4. Los informes emitidos por la Asesoría Jurídica son facultativos, a excepción de los previstos en
el apartado 2 de este artículo, y no vinculantes.