Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 288

i)

La evaluación de los servicios de su competencia.

j)

Las demás competencias que les sean atribuidas por las disposiciones legales o delegadas
por el Alcalde o la Junta de Gobierno Local.

3. Las funciones reseñadas podrán completarse o especificarse no sólo en el acto de nombramiento por la Junta de Gobierno Local sino también por Decreto de la Alcaldía a lo largo de la
gestión del Director General.
Artículo 123. Nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos.
1. Los Directores Generales se nombrarán y cesarán por la Junta de Gobierno.
2. Su nombramiento deberá efectuarse, de conformidad con lo previsto en la legislación de régimen local, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que la resolución de creación de las Direcciones Generales correspondientes prevea que en atención a las características específicas del puesto directivo, su
titular, si bien con dicha titulación, no tenga la condición de funcionario. En este último caso, los
nombramientos habrán de efectuarse de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada
3. Los empleados públicos del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid a quienes se nombre titulares de los órganos directivos municipales pasarán a la situación de servicios especiales, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente sobre Función Pública, excepto el personal
funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional cuando desempeñen
puestos reservados a ellos, que se regirán por su normativa específica, quedando en situación de
servicio activo. Mantendrán los derechos económicos y sociales que, por acuerdo o convenio,
correspondan a los funcionarios del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, así como aquellos
que, previamente, ya tuvieran reconocidos. Cuando reingresen al servicio activo en el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid recibirán el mismo tratamiento en la consolidación de grado y conjunto
de complementos que esté establecido para los directores generales.

Todos los órganos directivos municipales tienen derecho a la defensa jurídica y protección de la
Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional
como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos
4. Las decisiones administrativas que adopten los órganos directivos revestirán la forma de resolución del órgano de que se trate. Dichas resoluciones se publicarán o notificarán de acuerdo con
lo dispuesto en la normativa vigente.

Sección 2
La Asesoría Jurídica.
Artículo 124. Concepto.
1. La Asesoría Jurídica es el órgano encargado de la asistencia jurídica del Ayuntamiento de Las
Rozas de Madrid, sin perjuicio de las funciones de asesoramiento legal preceptivo al Pleno y a sus
Comisiones reservadas por la legislación vigente al Secretario General del Pleno.
2. La Asesoría Jurídica ostenta a todos los efectos el carácter de órgano directivo de acuerdo con
lo previsto en el presente Reglamento.
Artículo 125. Organización.
1. La Asesoría Jurídica dependerá orgánicamente de la Alcaldía, sin perjuicio de que esta dependencia pueda ser delegada en un Concejal.

3. Las normas relativas a la organización municipal o la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento podrán prever la creación de Asesorías Jurídicas Departamentales vinculadas, cuando
las necesidades del servicio lo aconsejen, a un Concejal-Delegado concreto. Dichas Asesorías
Departamentales estarán integradas por los funcionarios de la rama jurídica que se determinen.
Actuarán bajo la dependencia orgánica y administrativa de la asesoría, sin perjuicio de su adscripción funcional a un Concejal Delegado concreto.

BOCM-20231204-103

2. La Asesoría Jurídica está integrada por los empleados públicos de Grupo A1, rama jurídica
indicados en la relación de puestos de trabajo que ejerzan mayoritariamente funciones técnicas
jurídicas, y el resto de los empleados públicos que integren las diferentes unidades dependientes
de aquélla.