Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

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Artículo 121. Funciones de los Concejales-Delegados.
A los Concejales-Delegados les corresponde la dirección de los ámbitos de la actividad administrativa integrada en su Concejalía, en su caso y, en particular, las competencias siguientes:
a) Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección de la Concejalía de la que sean titulares.
b) Fijar los objetivos de la Concejalía de su competencia, aprobar los planes de actuación de
la misma y aprobar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas
presupuestarias correspondientes.
c) Elevar al Pleno las propuestas que les correspondan en el ámbito de las competencias de
su Concejalía.
d) Proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación de los proyectos de disposiciones de
carácter general y las demás propuestas que correspondan en el ámbito de sus competencias.
e) Proponer al Alcalde la aprobación de los proyectos de organización y estructura de su Concejalía.
f) Evaluar la ejecución de los planes de actuación de la Concejalía por parte de los órganos
directivos y ejercer el control de eficacia respecto de su actuación.
g) Ejercer la superior autoridad sobre el personal de su Concejalía, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponde al Alcalde respecto de todo el personal del Ayuntamiento.
h) Resolver los conflictos entre los órganos directivos dependientes de su Concejalía.
i)

Proponer a la Junta de Gobierno Local el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de su Concejalía.

j) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por las disposiciones legales o delegadas por el Alcalde o la Junta de Gobierno Local.
TÍTULO XV
LOS ÓRGANOS CENTRALES DIRECTIVOS Y ESTRUCTURA DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS
Sección 1ª
Direcciones generales
Artículo 122. Directores generales.
1. Los Directores Generales son los titulares de los órganos directivos a los que corresponde,
bajo la dependencia directa de un Concejal-Delegado la dirección y gestión de uno o varios ámbitos de competencias funcionalmente homogéneos. Todas las direcciones generales serán coordinadas por el Vicealcalde.
2. Con carácter general, corresponden a los directores generales en sus respectivos ámbitos de
responsabilidad, las siguientes funciones:
a) La dirección, impulso, coordinación, control y gestión de los servicios de su competencia, de
acuerdo con las directrices del Concejal-Delegado.
b) Gestión integrada de los recursos del Área, tanto personales, como materiales y de carácter
tecnológico.
c) Formulación de propuestas en materia de mejora de los servicios y de estructuras orgánicas, racionalización de procesos y cambios e innovaciones en la modalidad de gestión de
los servicios.

e) La dirección y coordinación de las unidades orgánicas adscritas a la misma, cuya jefatura
inmediata ostentan.
f) La elaboración de proyectos de disposiciones, acuerdos y convenios respecto de las materias de su ámbito de funciones.
g) Organización del apoyo jurídico y técnico a los Concejales-Delegados.
h) La elaboración, seguimiento y control del presupuesto anual que se les asigne.

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d) Actuar como órgano de comunicación y colaboración entre las autoridades políticas y el
personal municipal adscrito al Área.