Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM

LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 288

TÍTULO XIV
ÓRGANOS CENTRALES DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Sección 1ª
Vicealcalde, Tenientes de Alcalde y Concejales-Delegados
Artículo 118. Disposiciones generales.
1. El Alcalde podrá nombrar un Vicealcalde entre los Concejales que formen parte de la Junta de
Gobierno Local. Tendrá las competencias previstas en este Reglamento, así como las que le delegue el Alcalde o la Junta de Gobierno Local
2. La Vicealcaldía, así como el resto de Concejalías-Delegadas, contará con su presupuesto,
integrado en el Presupuesto de la Corporación, debiendo estar dotada de los medios humanos y
materiales necesarios para el desarrollo de sus competencias.
3. El Vicealcalde tendrá, además de las competencias que sean delegadas por el Alcalde y la
Junta de Gobierno Local, las siguientes:
a) Sustitución del Alcalde en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
b) Coordinación general de las concejalías-delegadas.
Para el ejercicio de las funciones de coordinación, el Vicealcalde podrá convocar al resto de Concejales-Delegados, Directores Generales y órganos directivos a las reuniones que considere necesarias,
impartiendo las instrucciones que fueren precisas.
4. Los Tenientes de Alcalde serán nombrados por el Alcalde mediante Decreto, especificando el
orden de su nombramiento, entre los Concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local.
El Vicealcalde ocupará, además, la primera Tenencia de Alcaldía.
5. Los Tenientes de Alcalde tendrán las competencias previstas en la legislación de régimen local
y, en todo caso, las siguientes:
a) La sustitución del Alcalde con arreglo al orden de su nombramiento, en los casos de ausencia o enfermedad.
b) La sustitución del Alcalde en todas sus funciones, con arreglo al orden de su nombramiento,
en los casos de vacante de la Alcaldía por renuncia de su titular, fallecimiento o sentencia
firme que comporte la pérdida de la condición, hasta la toma de posesión del nuevo Alcalde.
c) La sustitución del Alcalde en actuaciones concretas, por expreso mandato de éste cuando
por imperativo legal el Alcalde deba abstenerse de intervenir.
d) La dirección, coordinación y gestión de las materias propias del área de responsabilidad
que les haya delegado genéricamente el Alcalde o la Junta de Gobierno Local, bajo la superior coordinación del Vicealcalde.
e) Cualesquiera otras que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de régimen local, les
delegue el Alcalde o la Junta de Gobierno Local.
Artículo 119. Concejales-Delegados.
1. Son Concejales-Delegados aquellos Concejales a los que el Alcalde asigne la dirección de un
determinado ámbito de funciones de competencia municipal.
2. Serán nombrados y cesados por el Alcalde, mediante Decreto, de entre los Concejales del
Ayuntamiento.
Artículo 120. Forma de los actos.
1. Las resoluciones administrativas que adopten los Concejales-Delegados, revestirán la forma de
Decreto y se denominarán Decretos del Concejal-Delegado, respectivamente.
2. Las resoluciones administrativas mencionadas en los apartados anteriores, se transcribirán en
el libro especial destinado al efecto, o en pliegos de hojas legalmente habilitadas, que tendrán el
valor de instrumento público solemne. El titular de la oficina de la Junta de Gobierno ejercerá las
funciones de custodia de libro y de fe pública de los actos dictados por las autoridades señaladas.

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