Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 269

Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, en extracto, con disociación de los datos de carácter personal.
Artículo 116. Documentos y forma de los acuerdos.
1. La documentación de cada uno de los asuntos que se someta a la Junta de Gobierno estará
constituida por la propuesta de acuerdo, las copias de los informes preceptivos y la justificación de
haber cumplimentado los demás trámites también preceptivos, sin perjuicio de que los miembros
de la Junta de Gobierno puedan consultar la documentación íntegra de los asuntos.
2. La propuesta de acuerdo estará suscrita por el Concejal del Área, Concejal competente en la
materia. En el supuesto de que el acuerdo afectara a varias Áreas de Gobierno la propuesta irá
suscrita por los titulares de las mismas, elevándolo y firmando el acuerdo conjuntamente. Las
propuestas de acuerdo citarán, en todo caso, los antecedentes de hecho íntegros que constan en
el expediente y el sentido de los informes emitidos en los que se basa la propuesta.
Sección 3ª: Organización
Artículo 117. Órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal Secretario.
1. El órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal-Secretario de la misma se denomina Oficina de la Junta de Gobierno Local. El Director General de la Oficina de la Junta de
Gobierno Local tendrá carácter de órgano directivo con rango de Director General y será nombrado
por la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Alcalde, entre funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional, y se adscribirá directamente o a través de un órgano directivo
a la Delegación que determine el Alcalde.
2. Corresponde al Director General de la Oficina de la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las
siguientes funciones:
a) La asistencia al Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local.
b) La asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno Local.
c) La remisión de las convocatorias de las sesiones a los miembros de la Junta de Gobierno
Local.
d) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y Actas de las sesiones de la
Junta de Gobierno Local.
e) Velar por la correcta y fiel comunicación de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local.
f) Las funciones de fe pública de los actos y acuerdos de los órganos unipersonales y las demás funciones de fe pública, salvo aquellas que estén atribuidas al Secretario General del
Pleno o al ConcejalSecretario de la Junta de Gobierno Local. Esta competencia podrá delegarse en otros funcionarios del Ayuntamiento a los que se exija para su ingreso titulación
superior.
g) La formalización de los contratos en documento administrativo mediante la dación de fe de
los mismos.
h) La llevanza y actualización del Inventario de Bienes y Derechos.
i) La sustitución del Secretaría General del Pleno en casos de ausencia, enfermedad, vacante, está última de forma excepcional mediante atribución de funciones.
j) La dirección funcional de los Archivos y Registros públicos, y de Actas que se encuentren
bajo su dependencia orgánica.

3. Las funciones de fe pública que corresponden al Director General de la Oficina de la Junta de
Gobierno Local serán ejercidas en los términos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
4. Las copias y certificaciones de las resoluciones serán expedidas por el titular del órgano de
apoyo a la Junta de Gobierno en los términos establecidos respecto a los acuerdos de los órganos
colegiados.

BOCM-20231204-103

k) La remisión a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid de copia o,
en su caso, extracto de los actos y acuerdos de los órganos decisorios del Ayuntamiento,
sin perjuicio de las competencias atribuidas en este sentido al Secretario General del Pleno.