Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM

LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 288

3. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local se celebrarán en el edificio municipal en el que
tenga su sede la Alcaldía, salvo que el Alcalde decida su celebración en otro edificio municipal. A
las sesiones de la Junta de Gobierno Local, además de sus componentes, asistirán el Interventor
General o funcionario en quien delegue y el titular de la Asesoría Jurídica o funcionario en quien
delegue, asistidos por el titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local, así como los
Concejales no pertenecientes a la misma y titulares de órganos directivos, cuando sean expresamente convocados por el Alcalde.
Artículo 113. Convocatoria, orden del día y desarrollo de las sesiones.
1. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno Local serán convocadas por
el Alcalde con al menos veinticuatro horas de antelación, mediante la remisión de la convocatoria a
sus componentes, acompañada del Orden del día.
2. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno Local podrán convocarse a
través de medios telemáticos o dispositivos móviles que permitan acreditar suficientemente la
recepción por sus destinatarios.
3. Corresponde al Alcalde la fijación del orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno
Local, asistido por el Concejal-Secretario. Será remitido a todos los miembros de la Junta de Gobierno Local en el momento de la convocatoria.
4. A los efectos de fijar el orden del día, el órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local, elevará
al Alcalde la relación de expedientes conclusos relativos a materias que vayan a someterse a debate en la Junta de Gobierno Local.
Por razones de urgencia, el Alcalde podrá someter a la Junta de Gobierno Local asuntos no incluidos en el orden del día.
5. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local son secretas, y quienes asistan a las mismas están obligados a guardar secreto sobre las opiniones y deliberaciones emitidas en el transcurso de
las citadas sesiones.
6. El Alcalde dirigirá, según su prudente criterio, los debates y deliberaciones de la Junta de Gobierno Local.
7. El Alcalde podrá, en cualquier momento, reunir a la Junta de Gobierno Local cuando estime
necesario conocer su parecer, o pedir su asistencia con anterioridad a dictar resoluciones en ejercicio de las atribuciones que a aquél correspondan. La Junta de Gobierno Local, en estas reuniones deliberativas, no podrá adoptar ningún acuerdo, formalizándose el resultado de las deliberaciones, en su caso, en forma de dictámenes.
Artículo 114. Acuerdos de la Junta de Gobierno Local.
1. Las decisiones que adopte la Junta de Gobierno Local en el ejercicio de sus competencias
tomarán la forma de Acuerdos y tendrán la publicidad exigida por la legislación de régimen local, y
se publicarán también en la página Web oficial del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, en
extracto, con disociación de los datos de carácter personal.
2. El Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local certificará los acuerdos adoptados y los
remitirá, junto con el expediente y las notificaciones para su práctica, al servicio encargado de su
tramitación, a efectos de cumplimentar las mismas.
3. Extendidas las certificaciones a que se refiere el apartado anterior, corresponde al titular del
órgano de apoyo o al Secretario de la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las funciones de fe
pública a las que se refiere la Disposición Adicional Octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin perjuicio de que pueda delegar su ejercicio en otros
funcionarios del Ayuntamiento
Artículo 115. Actas de las sesiones y publicidad de los acuerdos.
1. El Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local extenderá el Acta de cada sesión, recogiendo los Acuerdos adoptados. En el Acta de la sesión constará la fecha, la hora de comienzo y
de finalización, los nombres de los asistentes, los asuntos tratados, el resultado de los votos emitidos y los Acuerdos adoptados.
2. El Concejal-Secretario remitirá el Acta a los demás miembros de la Junta de Gobierno en un
plazo no superior a cinco días hábiles. Aprobada el acta por la Junta de Gobierno Local, que será
suscrita por el Concejal-Secretario, se remitirá a los miembros de la Junta de Gobierno, y al resto
de Concejales a los quince días hábiles a contar desde la fecha de aprobación del acta.
3. Los acuerdos de la Junta de Gobierno Local se publicarán en la forma prevista en la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en la página web del

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