Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 267

TÍTULO XIII.
LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Sección 1ª
Composición y competencias
Artículo 109. Naturaleza y denominación.
1. La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma
colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que le atribuyen las Leyes.
Artículo 110. Composición y nombramiento.
1. Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno,
cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de componentes del Pleno, además
del Alcalde.
2. El carácter de miembro de la Junta de Gobierno Local es voluntario, pudiendo los nombrados
no aceptar el nombramiento o renunciar al mismo en cualquier momento. Se entenderá que hay
aceptación tácita del nombramiento siempre que no se haga renuncia expresa comunicada al
Alcalde. El Alcalde podrá destituir y nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local en cualquier
momento, sin más requerimiento que comunicarlo formalmente al interesado. Los decretos de
nombramiento y cese de los miembros de la Junta de Gobierno Local tendrán efecto desde el día
siguiente de su comunicación al interesado.
La Junta de Gobierno Local celebrará sesión constitutiva, a convocatoria del Alcalde, dentro de los
siete días siguientes a aquél en que éste haya designado los componentes que lo integran.
3. De entre los miembros de la Junta de Gobierno que tengan la condición de Concejal, el Alcalde
designará al Concejal-Secretario, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus
acuerdos. Asimismo, podrá el Alcalde designar un Concejal Vicesecretario cuya función será la de
sustituir al Conceja-lSecretario en casos de ausencia o enfermedad. En caso de ausencia de ambos, serán sustituidos por el Vicealcalde y los Tenientes de Alcalde, por orden de nombramiento.
Artículo 111. Atribuciones y delegaciones.
1. Corresponden a la Junta de Gobierno Local las competencias que le atribuye la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y las demás que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
2. Las competencias atribuidas a la Junta de Gobierno Local podrán ser delegadas en los demás
miembros de la Junta de Gobierno, en los demás Concejales, en los Directores Generales u órganos similares, de acuerdo con lo que dispongan las normas de atribución de esas competencias.
3. Las delegaciones referidas en el apartado anterior comprenderán tanto la facultad de dirigir los
servicios correspondientes, como la de gestionarlos en general, incluida la de resolver mediante
actos administrativos que afecten a terceras personas, salvo que expresamente se disponga lo
contrario.
4. Las delegaciones surtirán efectos desde el día siguiente al de la fecha del acuerdo que las
confiera salvo que en el mismo se disponga otra cosa, sin perjuicio de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Sección 2ª
Funcionamiento

1. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requerirá la presencia de un tercio
al menos de los miembros de la misma, entre los que deberá de estar el Alcalde, Vicealcalde o
Teniente de Alcalde a quién corresponda la suplencia, así como el ConcejalSecretario de la misma
o quien le sustituya, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento Orgánico.
2. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local podrán ser ordinarias y extraordinarias, y éstas a
su vez, podrán ser de carácter urgente. Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Alcalde
para el despacho de los asuntos regulares que afecten al gobierno del Ayuntamiento de Las Rozas
de Madrid. Se celebrarán con una periodicidad semanal. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Alcalde cuando lo estime necesario para el despacho de asuntos de especial relevancia o complejidad.

BOCM-20231204-103

Artículo 112. Régimen de las sesiones.