Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 288

Artículo 106. Dictámenes.
1. Los dictámenes de las Comisiones tienen carácter preceptivo y no vinculante.
2. La aprobación de los dictámenes se producirá mediante mayoría simple y votación ordinaria.
El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo pudiendo los miembros abstenerse de
votar. La ausencia de uno o varios Concejales, una vez iniciada la deliberación de un asunto, equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención. En el caso de votación con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
3. Los dictámenes de la Comisión podrán limitarse a mostrar su conformidad con la propuesta que
le sea sometida, o bien formular una alternativa bajo los informes preceptivos que sean necesarios.
Los miembros de la Comisión que disientan del dictamen aprobado por ésta, podrán pedir que
conste su voto en contra. Los dictámenes citarán en todo caso los antecedentes de hecho íntegros
que constan en el expediente y el sentido de los informes previamente reflejados en la propuesta
de dictamen.
4. En el procedimiento de elaboración de normas, el dictamen de la Comisión incluirá el texto
inicial del proyecto o proposición con las modificaciones resultantes de las enmiendas en su caso.
Artículo 107. Actas.
1. De cada sesión de las Comisiones Plenarias se levantará acta en la que se harán constar los
siguientes extremos:
a) El lugar de la reunión.
b) El día, mes y año.
c) La hora en que comienza.
d) El nombre y apellidos del Presidente, de los miembros de la Corporación presentes, de los
ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa, así como de las sustituciones que se hayan producido.
e) El carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o en segunda
convocatoria.
f) Los asuntos que se examinen, opiniones sintetizadas de los asistentes a la Comisión que
hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas.
g) Las votaciones que se verifiquen y en el caso de las nominales el sentido en que cada
miembro emita su voto. En las votaciones ordinarias se hará constar el número de votos
afirmativos, de los negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente el sentido del voto cuando así lo pidan los interesados.
h) Hora en que el Presidente levante la sesión.
2. Las certificaciones de las actas que obligatoriamente se hayan de expedir a terceros, entidades
o instituciones no contendrán la parte deliberativa, sino tan sólo la dispositiva, salvo disposición
legal en contrario.
3. Igualmente, podrá realizarse mediante vídeo-acta con el contenido indicado en el artículo correspondiente del presente Reglamento.
Artículo 108. Aplicación subsidiaria de las normas reguladoras del Pleno.
1. En todo lo no previsto en este capítulo, serán de aplicación las disposiciones sobre funcionamiento del Pleno.

3. Las preguntas de respuesta oral tendrán limitación de número, con igual número que las de las
sesiones plenarias, una por concejal; si hubiere más preguntas, se contestarán, por escrito, en el
plazo máximo de 30 días naturales. Las preguntas se presentarán con una antelación mínima de
cuatro días hábiles respecto de la sesión correspondiente, debiendo incluirse, en el orden del día y
contestarse en el transcurso de la misma aquellas de contestación oral. Las preguntas podrán ser
contestadas por el titular de la dirección general competente por razón de la materia.

BOCM-20231204-103

2. En particular, son aplicables a las Comisiones plenarias los preceptos de este Reglamento
relativos a los ruegos y preguntas en Pleno.