Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

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b. El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno.
c. El ejercicio de las facultades que el Pleno les delegue.
4. El personal eventual no asistirá a las sesiones que celebren las Comisiones Plenarias. Tampoco
podrán asistir los concejales suplentes en tanto asistan los titulares.
Artículo 101. Tipos de Comisiones.
1. Las Comisiones pueden ser Permanentes o Especiales.
2. Son Comisiones Permanentes las que se constituyen con carácter estable, distribuyéndose entre
ellas las materias que han de someterse al Pleno. Su número y denominación inicial, así como cualquier variación de las mismas durante el mandato corporativo, se decidirá mediante acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta del Presidente, procurando, en lo posible, su correspondencia con el
número y denominación de las áreas en que se estructuren los servicios corporativos.
3. Son Comisiones Especiales las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto, en
consideración a características especiales de cualquier tipo. Estas Comisiones se extinguen automáticamente una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo plenario que las creó dispusiera otra cosa.
Artículo 102. Periodicidad de las sesiones.
1. La periodicidad de las sesiones ordinarias de las Comisiones del Pleno será la acordada por
dichos órganos, en los días y horas que establezca el Presidente de la Comisión, debiendo celebrar como mínimo una sesión ordinaria cada mes, a excepción del mes de agosto.
2. Podrán no obstante celebrarse sesiones extraordinarias cuando el Presidente lo decida o
cuando lo soliciten las tres quintas partes, al menos, del número de sus miembros, sin que ningún
Concejal pueda solicitar más de tres anualmente
3. Las sesiones habrán de convocarse por el Presidente de la Comisión, al menos, con dos días
hábiles de antelación. A los efectos de establecer su régimen de convocatorias, no podrá coincidir
la celebración de dos al mismo tiempo, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter
urgente, cuya convocatoria deberá ser ratificada por la Comisión por mayoría simple.
4. La convocatoria, orden del día y borradores de actas deberán ser remitidos a los Concejales
miembros de la Comisiones en el correo electrónico institucional (@lasrozas.es) por ellos designado.
5. A las sesiones únicamente podrán concurrir los concejales titulares miembros de la misma, o
los suplentes, en el caso de que no puedan acudir los titulares. En ningún caso podrán asistir,
simultáneamente, los componentes titulares y suplentes.
Artículo 103. Documentación a disposición de los miembros de las Comisiones.
Sea ordinaria o extraordinaria la convocatoria, la documentación íntegra de los asuntos a tratar por
la Comisión deberá figurar a disposición de todos los miembros del Ayuntamiento, desde el mismo
día de la convocatoria, en la Secretaría General del Pleno y en la carpeta genérica de expedientes
correspondiente, salvo que por cuestiones técnicas, en este último caso, no fuera posible.

1. Cada Comisión del Pleno se constituirá válidamente con la asistencia, al menos, de un tercio del
número legal de sus miembros, sin que pueda ser inferior a tres, quórum que deberá mantenerse
durante toda la sesión. De no darse o no mantenerse el citado quórum el Presidente hará una
segunda convocatoria. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario General del Pleno o de quienes legalmente le sustituyan. El Interventor General Municipal, en el ejercicio de su función de control y fiscalización, podrá ser convocado y en este caso estará obligado a
asistir a las sesiones. El Presidente de cada Comisión podrá requerir la presencia, en sus sesiones, de personal o miembros de la Corporación, a efectos informativos. En todo caso, y a los solos
efectos de contestar oralmente las preguntas que se formulen, podrán asistir los titulares de las
direcciones generales competentes por razón de la materia. Las sesiones no serán públicas.
Artículo 105. Debates.
1. Corresponde al Presidente dirigir y ordenar los debates de la Comisión, respetando los principios generales que rigen los debates plenarios.
2. Ninguna Comisión podrá examinar asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de
materias o problemas comunes.

BOCM-20231204-103

Artículo 104. Válida constitución.