Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 288

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Servicios de la Ciudad: Que englobará, entre otras, las derivadas de las siguientes materias: urbanismo, mantenimiento de la ciudad, mantenimiento de las instalaciones y edificios
públicos, medio ambiente, transportes, movilidad, seguridad.

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Servicios al Ciudadano: Que englobará, entre otras, las derivadas de las siguientes materias: servicios sociales, educación, cultura, deportes, juventud, ferias, fiestas, sanidad, consumo.

2. Los Concejales-Delegados podrán ejercer competencias en más de una materia de las señaladas.
Sección 2ª
Comisiones plenarias
Artículo 98. Acuerdo de creación de Comisiones de Pleno.
Corresponderá al Pleno, en la sesión a celebrar dentro de los treinta días siguientes a su constitución, la determinación del número y denominación de las Comisiones. En el acuerdo de creación
de las Comisiones se determinará la composición concreta de cada una de ellas, teniendo en
cuenta las siguientes reglas:
a) El Alcalde es el Presidente nato de todas ellas; sin embargo, la Presidencia efectiva podrá
delegarla en cualquier integrante de la Comisión. Asimismo, el Alcalde designará un Vicepresidente.
b) El Secretario General del Pleno lo es de todas las Comisiones Plenarias, pero podrá delegar esta función en otro funcionario de Administración local quien asumirá, previa aceptación de la delegación, la responsabilidad del curso de la convocatoria y de la redacción,
transcripción y custodia de actas, observando todas las formalidades legales y las instrucciones del Secretario General del Pleno. Ningún titular de órgano directivo podrá ser secretario de comisión plenaria.
c) Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación. Todos los grupos contarán, salvo renuncia expresa, con un miembro al menos en cada Comisión. Cuando por la composición del Ayuntamiento no sea posible conseguir dicha proporcionalidad, podrá optarse bien por repartir los puestos de modo que la formación de mayorías sea la misma que en el Pleno, bien por integrar las Comisiones con un número de
miembros igual para cada grupo, aplicándose el sistema de voto ponderado para la adopción de sus dictámenes.
d) Los concejales no adscritos podrán formar parte de la totalidad de las comisiones, aplicándose el sistema de voto ponderado, con objeto de evitar la sobrerrepresentación.
Artículo 99. Constitución de Comisiones Plenarias.
1. Para la constitución de las Comisiones plenarias, el Alcalde notificará a los Portavoces de los
Grupos municipales la resolución del acuerdo plenario que, respetando el principio de proporcionalidad y el de necesaria presencia, haya fijado el número de miembros de cada Grupo en cada una
de las Comisiones creadas. La adscripción concreta, a cada Comisión, de los miembros de la
Corporación que deban formar parte de la misma, en representación de cada Grupo, se realizará
mediante escrito del Portavoz del mismo dirigido al Alcalde del que se dará cuenta al Pleno.

1. Las Comisiones estarán integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, con un
máximo de once. Durante el mandato corporativo, mediante escrito del Portavoz, podrán sustituirse
los Concejales miembros de las Comisiones por otros de su mismo Grupo. Caso de tratarse de
una sustitución permanente, el Portavoz la elevará a la Alcaldía para que dé cuenta al Pleno; y si la
sustitución fuera ocasional, por cualquier impedimento transitorio del sustituido, lo dirigirá al Presidente de la Comisión , con carácter previo a la celebración de la sesión, y bastará con dar cuenta a
la Comisión. En cualquier caso la sustitución tendrá efecto inmediato. Una vez comenzada la sesión de la comisión plenaria, no cabrá sustitución alguna de ninguno de sus miembros.
2. Las Comisiones son órganos sin atribuciones resolutorias, salvo delegación plenaria expresa
en materias tasadas, que tienen por natural función el estudio, informe o consulta de todos los
asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.
3. En particular, corresponderán a las Comisiones las siguientes funciones:
a. El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del
Pleno.

BOCM-20231204-103

Artículo 100. Composición y funciones.