Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 288

LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

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firma se realiza haciendo uso del certificado de firma de dicha persona. En el caso de los Plenos Municipales, el vídeoacta lo firma el Secretario General de Pleno y la Presidencia del
Pleno o de quienes legalmente les sustituyan.
Artículo 94.- Certificaciones de los acuerdos de órganos colegiados.
Las certificaciones de los acuerdos contenidos en el acta de las sesiones celebradas que hayan de
ser entregadas a particulares, entidades o instituciones en ningún caso contendrán la parte deliberativa, ciñéndose, en exclusiva, a la parte dispositiva del acuerdo, salvo disposición legal en contrario.
Los miembros de la Corporación presentes en los debates tienen derecho a que en el acta se
recoja, si fuere expresamente solicitado, la transcripción literal de sus intervenciones que consideren de particular interés.
El acta inicialmente redactada tendrá carácter de borrador.
TÍTULO XI
EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO
Artículo 95. Funciones.
Corresponderá al Secretario General del Pleno, que lo será también de las Comisiones, las siguientes funciones:
a) La redacción y custodia de las actas, así como la supervisión y autorización de las mismas,
con el visto bueno del Presidente del Pleno.
b) La expedición, con el visto bueno del Presidente del Pleno, de las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten.
c) La asistencia al Presidente del Pleno para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones, así como la colaboración en
el normal desarrollo de los trabajos del Pleno y de las Comisiones.
d) La comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios.
e) El asesoramiento legal al Pleno y a las Comisiones, que será preceptivo en los supuestos
indicados en el Real Decreto 128/2018.
f) El Secretario General del Pleno ejercerá las funciones que la legislación electoral general
asigna a los Secretarios de los Ayuntamientos, así como la llevanza y custodia del registro
de intereses de miembros de la Corporación.
Artículo 96. Nombramiento.
1. Corresponde al Presidente de la Corporación el nombramiento del Secretario General del
Pleno, que tiene la consideración legal de órgano directivo.
2. El nombramiento deberá recaer en un funcionario de Administración local con habilitación de
carácter nacional.
3. El Secretario General del Pleno, al igual que el titular del órgano de apoyo al secretario de la
Junta de Gobierno Local, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, deberán remitir a la
Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma, copia o, en su caso extracto, de los
actos y acuerdos de los órganos decisorios del Ayuntamiento.
TÍTULO XII
ÁREAS DE GOBIERNO Y COMISIONES DEL PLENO
Sección 1ª

Artículo 97.- Áreas de gobierno. Número, denominación y contenido.
1. A los efectos previstos en el artículo 123 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se constituyen tres áreas de gobierno:

-

Administración: Que englobará, entre otras, las derivadas de las siguientes materias: asesoría jurídica, contratación, recursos humanos, administración electrónica, hacienda, patrimonio, transparencia, participación.

BOCM-20231204-103

Áreas de gobierno y creación de Comisiones del Pleno