Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 288

serlo cualquier Concejal, cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la
moción.

b) El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario General del Pleno y deberá presentarse ante
éste por cualquiera de sus firmantes. El Secretario General del Pleno comprobará que la
moción de censura reúne los requisitos exigidos en este artículo y extenderá en el mismo
acto la correspondiente diligencia acreditativa.

c) El documento así diligenciado se presentará en el Registro General de la Corporación por
cualquiera de los firmantes de la moción, quedando el Pleno automáticamente convocado
para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro. El Secretario General
del Pleno deberá remitir notificación indicativa de tal circunstancia a todos los miembros
corporativos en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento
en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la
misma.

d) El Pleno será presidido por una Mesa de Edad, integrada por los Concejales de mayor y
menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando
como Secretario el General del Pleno, quien acreditará tal circunstancia.

e) La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura, a conceder la palabra durante un
tiempo breve, si estuvieren presentes, al candidato a la Alcaldía, al Alcalde y a los Portavoces de los Grupos municipales, y a someter la moción de censura a votación.

f) El candidato incluido en la moción de censura quedará proclamado Alcalde si ésta prosperase con el voto favorable de la mayoría absoluta del número de Concejales que legalmente
componen la Corporación.
2. Ningún Concejal puede firmar durante su mandato más de una moción de censura. A dichos
efectos no se tomarán en consideración aquellas mociones que no hubiesen sido tramitadas por
no reunir los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 de este artículo.
3. La dimisión sobrevenida del Alcalde no suspenderá la tramitación y votación de la moción de
censura.
4. El Alcalde, en el ejercicio de sus competencias, está obligado a impedir cualquier acto que
perturbe, obstaculice o impida el derecho de los miembros de la Corporación a asistir a la sesión
plenaria en que se vote la moción de censura y a ejercer su derecho al voto en la misma. En especial, no son de aplicación a la moción de censura las causas de abstención y recusación previstas
en la legislación de procedimiento administrativo.
TÍTULO X
LAS ACTAS DE LAS SESIONES PLENARIAS
Artículo 92. Actas.
Las actas plenarias adoptarán el sistema de video-actas. En los demás casos dicho sistema se
utilizará de manera preferente, y siempre que fuera posible conforme a los medios personales y
técnicos que en cada momento tenga el Ayuntamiento. Las sesiones plenarias deberán ser grabadas en formato de video y audio y transmitidas por medios electrónicos, a las que podrán tener
acceso todos los vecinos y público en general mediante la página web municipal u otros medios
electrónicos.
Artículo 93. Vídeo-acta.

— Acta sucinta: Documento electrónico que contiene los puntos del orden del día de una sesión
o reunión de un órgano colegiado municipal y los acuerdos tomados en cada uno de los puntos de dicho orden del día. Dependiendo del tipo de sesión de la que se tiene que levantar acta, puede tener un formato específico, incluso determinado por legislación vigente como es el
caso de las Actas de los Plenos Municipales.
— Documento audiovisual o vídeo: Grabación en vídeo de todo lo ocurrido en la sesión o reunión
conteniendo audio e imágenes. Este documento recoge la literalidad de las intervenciones de
cada uno de los oradores (normalmente Concejales), y se integra en el documento electrónico
de forma enlazada.
— Firma electrónica: la firma electrónica de curso legal de la persona que ostenta la Secretaría
General de Pleno de la sesión dota de fehaciencia y efectos de Derecho al documento. Esta

BOCM-20231204-103

1. El Vídeo-acta se define como un documento electrónico y multimedia, compuesto al menos por
los siguientes elementos: