Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 288

LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

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5. No se podrá someter a votación cuestión alguna respecto de las surgidas durante el desarrollo
de la sesión.
6. En año electoral no se convocará.
Sección 2ª
Cuestión de confianza y moción de censura
Artículo 90. Cuestión de confianza.

1. El Alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza, vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:
a) Los presupuestos anuales.
b) El reglamento orgánico.
c) Las ordenanzas fiscales.
d) La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general
de ámbito municipal.

2. Para la presentación de la cuestión de confianza será requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y que éste no hubiera tenido la mayoría necesaria para
su aprobación.
La presentación de la cuestión de confianza vinculada al acuerdo sobre alguno de los puntos señalados en el artículo anterior, figurará expresamente en el correspondiente punto del orden del día
del Pleno.

3. La sesión en la que se debata la cuestión de confianza será presidida por el Alcalde. Para la
adopción de los acuerdos sobre los asuntos vinculados a la cuestión de confianza se requerirá el
“quórum” de votación exigido en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para cada uno de ellos.
4. La votación se efectuará, en todo caso, mediante el sistema nominal de llamamiento público,
participando el Alcalde en la misma
5. Cada Alcalde no podrá plantear más de una cuestión de confianza en cada año, contado desde
el inicio de su mandato, ni más de dos durante la duración total del mismo. No se podrá plantear
una cuestión de confianza en el último año de mandato de cada Corporación. No se podrá plantear
una cuestión de confianza desde la presentación de una moción de censura hasta la votación de
esta última.
6. Los Concejales que votasen a favor de la aprobación de un asunto al que se hubiese vinculado
una cuestión de confianza no podrán firmar una moción de censura contra el Alcalde que lo hubiese planteado hasta que transcurra un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de votación
del mismo.
7. Asimismo, durante el indicado plazo, tampoco dichos Concejales podrán emitir un voto contrario al asunto al que se hubiese vinculado la cuestión de confianza, siempre que sea sometido a
votación en los mismos términos que en tal ocasión. Caso de emitir dicho voto contrario, éste será
considerado nulo.
8. Si la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de votos favorables para la aprobación del acuerdo, el Alcalde cesará automáticamente, quedando en funciones hasta la toma de
posesión de quien hubiere de sucederle en el cargo.
se vincule a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales. En este caso se entenderá
otorgada la confianza y aprobado el proyecto si en el plazo de un mes desde que se votara el
rechazo de la cuestión de confianza no se presenta una moción de censura con candidato alternativo a Alcalde, o si ésta no prospera. A estos efectos, no rige la limitación establecida en la regulación de la moción de censura de una sola moción por Concejal y mandato.
Artículo 91. Moción de censura.
1. El Alcalde puede ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y
votación se regirá por las siguientes normas:

a) La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número
legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo

BOCM-20231204-103

9. La previsión contenida en el número anterior no será aplicable cuando la cuestión de confianza