Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 260

LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 288

11. En el caso de que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el párrafo primero del artículo 182 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, no quedasen
más posibles candidatos o suplentes a nombrar, los quórum de asistencia y votación previstos en
la legislación vigente se entenderán automáticamente referidos al número de hecho de miembros
de la Corporación subsistente, de conformidad con lo dispuesto en el citado precepto electoral.
12. Terminada la votación ordinaria el Presidente proclamará lo acordado. En el caso de votación
nominal o secreta, inmediatamente después de concluir ésta, el Secretario computará los sufragios
emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista del cual el Presidente proclamará el acuerdo
adoptado, pasándose, a continuación, sin más trámite, al siguiente punto del orden del día.
TÍTULO IX
INSTRUMENTOS DE INFORMACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN
Sección 1ª
Instrumentos de control y fiscalización.
Artículo 87. Control.
1. El Ayuntamiento Pleno ejercerá el control y fiscalización de todos los órganos de gobierno del
municipio, respecto de las funciones asignadas directamente a los mismos o las que sean ejercidas por delegación.
2. En los Plenos ordinarios, la parte dedicada al control de los demás órganos de la Corporación
deberá ser incluida de manera expresa en el orden del día, distinguiéndola de la parte resolutiva
del citado Pleno.
Artículo 88. Ruegos y preguntas.
1. Los ruegos son propuestas de actuación formuladas en el seno del Pleno que, en ningún caso,
son sometidos a votación. Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Corporación o los
Grupos municipales a través de sus Portavoces. Los ruegos se plantearán por escrito en la Secretaría General del Pleno con al menos 3 días hábiles de antelación respecto de la sesión en que se
vayan a debatir.
2. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación o los Grupos municipales a
través de sus Portavoces. En todo caso, en la primera reunión que celebre la Junta de Portavoces
se determinará el número máximo de preguntas que podrá formular cada concejal. La pregunta
habrá de consistir en la sucinta formulación de una sola cuestión, bien solicitando, bien interrogando sobre un hecho, una situación o una información o sobre si se ha tomado o se va a tomar alguna decisión en relación con algún asunto, dentro del ámbito de la competencia municipal.
Se entenderá que quién formula la pregunta solicita respuesta oral ante el Pleno. Las preguntas se
presentarán por escrito en la Secretaría General del Pleno con una antelación mínima de 4 días
hábiles respecto de la sesión correspondiente, debiendo incluirse en el orden del día y contestarse
en el transcurso de la misma. En el desarrollo de las preguntas, se contará con un tiempo de exposición que habrá sido fijado en la primera reunión que celebre la Junta de Portavoces.
3. El Presidente podrá no admitir a trámite ruegos o preguntas, motivadamente, en ciertos supuestos en que sean de exclusivo interés personal, o bien si se esté faltando el respeto debido, o
bien cuando supongan una consulta de índole estrictamente jurídica, o supongan una reiteración o
carezcan de trascendencia pública.
Artículo 89. Debate sobre el estado del municipio.
1. El Presidente de Pleno, convocará, al menos una vez por año, desde que se constituyera la
Corporación, una sesión extraordinaria del Pleno destinada a debatir el estado del municipio.

3. A continuación, intervendrán, por este orden, los concejales no adscritos, si hubieren, los portavoces de cada Grupo Político, de menor a mayor, durante el tiempo que se establezca en Junta
de Portavoces. El Alcalde podrá contestar a las cuestiones planteadas de forma individual o conjunta, concediéndose posteriormente un único turno de réplica durante un plazo que se establezca
en la Junta de Portavoces.
4. Finalizado el debate, volverá a tomar la palabra el Alcalde para manifestar sus conclusiones,
sin tiempo establecido, dando por finalizada la sesión a continuación.

BOCM-20231204-103

2. La sesión se iniciará con una intervención del Alcalde, no sometida a tiempo, sobre la situación
general de la ciudad y de las líneas maestras de su acción de gobierno.