Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

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3. Si se produjera una situación de incumplimiento de lo señalado en el punto 1.a) anterior, el
Presidente del Pleno, actuando de oficio o a instancia de cualquier miembro de la Corporación,
previas las advertencias que considere oportunas, ordenará la inmediata rectificación de la conducta que vulnerase la cortesía debida y las normas de orden y de funcionamiento de las sesiones del
Pleno y, en caso de negativa, podrá adoptar las decisiones que considere convenientes, dentro de
la legalidad, para evitar la persistencia de la ofensa..
4. En los supuestos en que algún miembro de la Corporación deba abstenerse de participar en la
deliberación y votación, deberá abandonar el salón en el que se celebre el Pleno mientras se discuta
y vote el asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación como miembro de cualquiera de los
órganos de la Corporación, supuesto en el que se tendrá derecho a permanecer y defenderse
Artículo 85. Retirada de expediente.
Cualquier Concejal podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún expediente incluido en el
orden del día, al efecto de que se incorporen al mismo, documentos o informes, y también podrá
solicitar que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión. En ambos casos, la petición será votada tras terminar el debate y antes de proceder a la
votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la petición no habrá
lugar a votar la propuesta de acuerdo.
Sección 4ª
Las votaciones
Artículo 86. Planteamiento de los términos de la votación. Tipos de votación.
1. Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación. El objeto de la votación será la
parte dispositiva de la propuesta, del dictamen o de la moción que figure en el orden del día, o que
por urgencia se le haya agregado, tal como haya quedado redactada tras el debate y votación de
los votos particulares y las enmiendas, si los hubiere.
2. Antes de comenzar la votación, el Presidente planteará clara y concisamente los términos de la
misma y la forma de emitir el voto.
3. Las votaciones pueden ser por asentimiento, ordinarias, nominales o secretas. En la votación
por asentimiento, el Presidente presentará de forma oral la propuesta y ésta quedará aprobada si
no suscita reparo u oposición alguna. Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención; son nominales aquellas votaciones que se
realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellido y siempre en último lugar el Presidente y en la que cada miembro de la Corporación, al ser llamado, responde en voz alta “sí”, “no” o
“me abstengo”; y son secretas las que se realizan mediante papeleta que cada miembro de la
Corporación deposita en una urna o bolsa, tras ser llamado por el Presidente.
4. Con carácter general se utilizará la votación ordinaria. La votación nominal requerirá la solicitud
de un Grupo político municipal, aprobada por el Pleno por una mayoría simple de asistentes en
votación ordinaria. Será secreta, salvo la votación correspondiente a la cuestión de confianza o la
moción de censura que será, en todo caso, nominativa, la votación para la elección o destitución
de personas, y podrá serlo cuando lo sea el debate de un asunto y así lo acuerde la Corporación
por mayoría absoluta de asistentes.
5. El voto de los Concejales es personal e indelegable y puede emitirse en sentido afirmativo o
negativo, pudiendo los miembros de la Corporación abstenerse de votar.
6. Cuando así se acuerde por el Presidente, y siempre que las propuestas de acuerdo legalmente
lo permitan, éstas podrán someterse a votación parcial o por puntos.

8. A efectos de la votación correspondiente, se considerará que se abstienen los miembros de la
Corporación que habiendo estado presentes en el Salón de Sesiones una vez iniciada la deliberación de un asunto, y en el momento de sometimiento a votación, no manifestaran de ningún modo
el sentido del voto, o se ausentaren durante la votación.
9. En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente, sin perjuicio del deber de abstención
en los supuestos previstos en la ley.
10. Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son
más que los negativos.

BOCM-20231204-103

7. Las votaciones, una vez iniciadas, no pueden interrumpirse, y durante su desarrollo ningún
miembro de la Corporación podrá incorporarse a la sesión ni abandonarla. Durante el desarrollo de
la votación, el Presidente no concederá el uso de la palabra.