Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 258

LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 288

4. Será de modificación, la enmienda parcial que transforme o altere alguno o algunos de los
puntos del proyecto o propuesta de acuerdo. Este tipo de enmiendas se votará en cuarto lugar.
5. Será de adición, la enmienda parcial que, respetando íntegramente el texto del dictamen o
propuesta de acuerdo, tienda exclusivamente a su ampliación. Este tipo de enmiendas se votará
en quinto lugar.
6. Será transaccional cuando previo acuerdo entre dos o más Concejales y/o Grupos Municipales
cada uno retirara sus enmiendas para que prospere otra consensuada entre todos ellos.
El contenido de las enmiendas podrá presentar características de más de un tipo, serán calificadas
como enmiendas mixtas y su votación tendrá lugar en el momento más oportuno, según sus características, a juicio del Presidente.
Artículo 81. Enmiendas transaccionales.
1. El Presidente de Pleno, los Grupos Políticos municipales y los Concejales que hayan presentado enmiendas podrán, a su vez, formular enmiendas transaccionales ante las enmiendas presentadas a las propuestas y proyectos de acuerdo.
Igualmente, los Concejales y/o Grupos Municipales proponentes podrán transaccionar enmiendas
con aquellos Concejales y/o Grupos Municipales que hayan presentado enmiendas a las propuestas presentadas. En ambos casos, deberán ser presentadas por escrito o “in voce”, antes de la
votación del asunto de que se trate.
2. El Presidente podrá solicitar la emisión de los informes técnicos y jurídicos oportunos, en orden
a salvaguardar la legalidad del acuerdo que, en su caso, pueda adoptarse. De no observarse inconveniente, la enmienda se incorporará al expediente, y en caso contrario, solicitará del Pleno
que el punto quede sobre la mesa sin debate.
3. Si la enmienda transaccional se incorpora al orden del día, será objeto de votación con carácter
previo y, de prosperar, decaerá el tratamiento de la enmienda generadora de la transacción, continuándose el debate y votación en los términos previstos en el artículo anterior.
4. El Presidente, Grupos Políticos y Concejales, únicamente, podrán presentar enmiendas “in
voce” a los dictámenes y a las proposiciones, que tengan por finalidad subsanar errores materiales, incorrecciones técnicas o semánticas o simples omisiones, y que podrán ser planteadas en
cualquier momento anterior a la votación del asunto
Artículo 82. Cuestión de orden.
Los miembros de la Corporación podrán, en cualquier momento del debate, pedir la palabra para
plantear una cuestión de orden, invocando al efecto la norma de procedimiento cuya aplicación
reclama. El Presidente resolverá de plano lo que proceda, sin que por este motivo se entable debate alguno. El Concejal podrá pedir que conste en el acta su planteamiento y la resolución obtenida.
Artículo 83. Asesoramiento técnico.
1. El Secretario General del Pleno y el Interventor General podrán intervenir cuando fueren requeridos por el Presidente por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos.
2. Estos órganos, en cualquier momento y si entendiesen que en el tratamiento del asunto sometido a debate se está incurriendo en ilegalidad o en desviación presupuestaria, deberán solicitar su
intervención al Presidente.
3. En todo caso, las cuestiones que el Presidente entienda que son de carácter organizativo no
precisarán de asesoramiento técnico.
Artículo 84. Llamada al orden.
1.

El Presidente podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación que:

a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miemb) Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.
c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido
retirada.
2. Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el Presidente podrá ordenarle que abandone el local en que se
esté celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la
expulsión.

BOCM-20231204-103

bros, de las instituciones públicas o de cualquier otra persona o entidad.