Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
63 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 257

Artículo 78. Reglas del debate e intervenciones.
1.

Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por el Presidente

conforme a las siguientes reglas:
a) Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Presidente.
b) El debate se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta, a cargo del Portavoz del equipo de gobierno o del concejal proponente.
c) A continuación, los diversos Grupos consumirán un turno de intervenciones comenzando
por el grupo con menor número de miembros y continuando el resto de grupos por orden de
menor a mayor número de miembros, cerrando el turno de intervenciones el Portavoz o
concejal proponente. El Presidente velará para que las intervenciones tengan una duración
igual.
d) Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar, del Presidente, que se le
conceda un turno por alusiones. La Presidencia podrá conceder un turno al aludido. Si hubiera turnos de réplica, no habrá turnos de alusiones, salvo que éstas se produzcan en la
réplica.
e) No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden o a la cuestión debatida.
Artículo 79. Enmiendas.
1. Los concejales componentes del Pleno podrán formular enmiendas a los dictámenes elaborados
por las comisiones plenarias, así como a las propuestas del Alcalde o las mociones presentadas.
2. Las enmiendas acompañarán al expediente en su tramitación ulterior. Si de su contenido, el Presidente de la Comisión dedujera que para la aprobación del dictamen, con su inclusión o con la aceptación de su alternativa, el acuerdo que resulte propuesto exigiera mayoría absoluta del número legal
de miembros de la Corporación, lo elevará a la Secretaría General del Pleno y a la Intervención General, con objeto de que se emita el informe legalmente preceptivo. Los expedientes conclusos que
contengan votos particulares serán incluidos en los órdenes del día de las sesiones plenarias con
expresión de esta circunstancia.
3. Las enmiendas deberán presentarse mediante escrito dirigido al Presidente del Pleno y suscrito
por el Portavoz del Grupo, con al menos veinticuatro horas de antelación a la hora en la que se hubiere convocado la sesión plenaria en el caso de asuntos incluidos en el orden del día y en el transcurso del Pleno, antes de que el asunto se someta a votación, en el caso de no estar incluido en el
orden del día. En este último caso habrán de presentarse tantas copias como Grupos municipales. El
Presidente las rechazará, en todo caso, si de su contenido se dedujera que para la aprobación del
dictamen con su inclusión o aceptación de la alternativa, el acuerdo que resulte propuesto exigiera
mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y, por tanto, el informe legalmente
preceptivo del Secretario General del Pleno y a la Intervención General. También podrá rechazarlas
si estima, discrecionalmente, que, a su juicio, la inclusión de la enmienda precisa el citado informe
preceptivo aunque su aprobación no requiera la citada mayoría absoluta.
4. En los asuntos incluidos en la parte resolutiva de la sesión plenaria, cuando se hubiesen formulado enmiendas, éstas deberán tratarse en primer lugar, y ser votadas, para determinar su aceptación
o rechazo. Tras ello, se pasará a la discusión del asunto con las enmiendas aceptadas y a su votación.
5. En las mociones incluidas en la parte no resolutiva, si se formulasen enmiendas, el concejal proponente del dictamen de la comisión plenaria, en el primer caso, o de la moción, en el segundo caso,
podrá aceptarla, rechazarla o aceptar una enmienda transaccional sin necesidad de votación, procediendo, a continuación, al debate y su votación del punto del orden del día con las enmiendas que, en
su caso, sean aceptadas.

1. Las enmiendas a la totalidad de carácter devolutivo son las que proponen la eliminación total
del contenido del proyecto de acuerdo o propuesta de acuerdo y su devolución íntegra al Área o
Servicio municipal de procedencia. Este tipo de enmiendas se votan en primer lugar.
2. Las enmiendas a la totalidad alternativas son las que proponen la aprobación de un texto con
un contenido que modifica sustancialmente el proyecto o propuesta correspondiente. Este tipo de
enmiendas se votará en segundo lugar.
3. Será de supresión, la enmienda parcial que se limite a eliminar alguno o algunos de los puntos
del texto del proyecto o propuesta de acuerdo. Este tipo de enmiendas se votará en tercer lugar.

BOCM-20231204-103

Artículo 80. Contenido de las enmiendas.