Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 256

LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 288

c) La pregunta tiene que estar relacionada con las materias de competencia directa del Ayuntamiento.
d) En las intervenciones no se admitirán comentarios ofensivos, injuriosos o actitudes incívicas
que, en caso de que se produzcan, supondrá la retirada del uso de la palabra por la presidencia de la sesión.
e) Cada vecino interviniente dispondrá de tres minutos para exponer su pregunta ante el
Pleno.

3. En cada sesión plenaria se admitirá un máximo de tres preguntas, por orden de presentación.
Deberá formular dicha pregunta el vecino que haya solicitado la misma.
No serán admitidas a trámite preguntas que se refieran a asuntos que ya hayan sido debatidos y
votados en el Pleno o que hayan sido objeto de alguna pregunta del turno ciudadano en el último
año. En el caso de que un vecino registre una pregunta en que se dé alguna de estas circunstancias, desde la Presidencia del Pleno se le remitirá el acta de la sesión en que se haya dirimido ese
asunto

4. El Presidente de Pleno admitirá o rechazará la formulación de la pregunta, comunicándose al
vecino la admisión o inadmisión con carácter previo a la sesión plenaria, de forma motivada.

5. Ningún vecino podrá formular más de una pregunta en la misma sesión plenaria, ni podrá solicitar una nueva intervención hasta transcurridos tres meses desde la fecha de la última solicitud.

6. Durante los dos meses previos a la convocatoria de elecciones locales, y desde dicha fecha
hasta la constitución y organización de la corporación que resulte de dichas elecciones locales,
quedarán suspendidas dichas preguntas.
Sección 3ª
Los debates
Artículo 75. Aprobación del acta anterior; orden del debate y votación.
1. Las sesiones comenzarán preguntando el Presidente si algún miembro de la Corporación tiene
que formular alguna observación al acta de la sesión anterior, que se habrá distribuido con la convocatoria. Si no hubiera observaciones se considerará aprobada. Si las hubiere, se debatirán y
decidirán las rectificaciones que procedan. En ningún caso podrá modificarse el fondo de los
acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho. Al reseñar, en
cada acta, la lectura y aprobación de la anterior, se consignarán las observaciones y rectificaciones
practicadas
2. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el
orden del día. No obstante, el Presidente podrá alterar el orden de los temas a tratar.
Artículo 76. Dirección e intervención del Presidente de Pleno.
1. Corresponde al Presidente del Pleno dirigir los debates y mantener el orden de los mismos.
Asimismo, podrá intervenir, en cualquier momento, para hacer las aclaraciones que estime oportunas sobre el fondo de los asuntos.
2. El objetivo principal de la dirección y conducción de un debate es garantizar la libre emisión de
sus opiniones a todos los componentes del Ayuntamiento en su conjunto, sin que la emisión de
aquéllas por unos perjudique las oportunidades de los demás para emitir la suyas, todo ello en
unas condiciones razonables de agilidad, habida cuenta el número de asuntos a tratar y el tiempo
disponible.
3. Los Portavoces de los Grupos municipales tendrán especial obligación de contribuir al logro de
tal objetivo, auxiliando a la Presidencia.

1. Con carácter previo a la convocatoria de una sesión del Pleno, su Presidente citará a la Junta
de Portavoces para tratar de la ordenación de los debates.
2. La Junta de Portavoces fijará el orden de los debates, la duración de las intervenciones y demás extremos de carácter formal de las sesiones.
3. A todos los grupos se les concederá el mismo espacio de tiempo. Las intervenciones de los
Concejales no adscritos, en su conjunto, no podrán superar la mitad del tiempo concedido a un
Grupo político.

BOCM-20231204-103

Artículo 77. Orden del debate.