Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

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Artículo 70. Orden del día.
1. El orden del día establecerá la relación de los asuntos sometidos a debate y, en su caso, votación. El orden del día de las sesiones será fijado por el Presidente que podrá recabar la asistencia
de Concejales-Delegados de Gobierno de la Junta de Gobierno Local y podrá igualmente consultar
previamente a los Portavoces de los Grupos Políticos para su formación.
2. La aprobación del acta de la sesión anterior será el primer punto del orden del día.
3. En los Plenos ordinarios, la parte dedicada al control de los demás órganos de la Corporación
deberá ser incluida de manera expresa en el orden del día, distinguiéndola de la parte resolutiva
del citado Pleno, garantizándose, tanto en el funcionamiento de las sesiones como en su regulación, la participación de todos los Grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas y
mociones.
4. Salvo casos de reconocida urgencia, que deberá ser necesariamente motivada y ratificada por
la Corporación por mayoría simple, en las sesiones ordinarias no se tratarán otros asuntos que los
incluidos en el orden del día.
5. En las sesiones extraordinarias no se tratarán otros asuntos que los incluidos en el orden del
día, a no ser que sean de carácter urgente y así se acuerde por mayoría absoluta
Artículo 71. Proposiciones del Alcalde.
1. El Alcalde podrá someter al Pleno, a iniciativa propia o de la Junta de Portavoces, propuestas
sobre asuntos que no hayan sido previamente dictaminados por la respectiva Comisión, siempre que
cuenten con los informes preceptivos. En el supuesto de no estar incluidas en el orden del día, no
podrá adoptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin la previa declaración de urgencia del Pleno
por mayoría simple. Dichas propuestas tendrán la denominación de proposiciones del Alcalde.
2. Las proposiciones que precisen de informes preceptivos, únicamente servirán de resolución inicial
de oficio de un expediente que, tras su instrucción, se someterá al órgano municipal competente.
Artículo 72. Mociones.

1. Los Grupos podrán, siempre que la presentación se formalice ante la Secretaría General del
Pleno con una antelación mínima de cuatro días hábiles respecto de la sesión correspondiente,
formular propuestas al Pleno para debate y votación, que recibirán la denominación de mociones.
Las mociones formalizadas en la forma prevista en el apartado anterior habrán de incluirse en el
orden del día.
Artículo 73. Propuestas de Resolución.
1. La Propuesta de Resolución es el proyecto de acuerdo formulado por los servicios administrativos para resolver los expedientes. Contendrá los extremos siguientes:
a. Enumeración clara y sucinta de los hechos.
b. Disposiciones legales aplicables y, en su caso, alegación razonada de la doctrina.
c. Pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva, teniendo en cuenta todas las
cuestiones planteadas en el expediente y la congruencia de las decisiones con las peticiones del interesado.

2. Dicha propuesta de resolución será firmada por el funcionario responsable de la instrucción del
expediente, conformada por el Director General de la Asesoría Jurídica y elevada al Órgano de
Resolución por el Concejal Delegado que correspondiese.
Artículo 74. Turno de ruegos y preguntas una vez levantada la sesión.

2. Cualquier persona residente y empadronada en Las Rozas de Madrid tiene derecho a formular
preguntas en las sesiones ordinarias que celebre el Pleno de la Corporación, de acuerdo con las
prescripciones que se indican a continuación.
a) Las personas que deseen intervenir deberán ser mayores de edad y estar empadronadas
en Las Rozas de Madrid.
b) Las preguntas habrá de ser formuladas por escrito, mediante instancia presentada por el
Registro General de entrada de documentos, con una antelación mínima de siete días naturales a la fecha de celebración de la sesión plenaria.

BOCM-20231204-103

1. Una vez levantada la sesión el Presidente podrá establecer un turno de ruegos y preguntas a
formular por el público asistente, sobre temas concretos de interés municipal con el fin de fomentar
la integración y participación ciudadana en la vida municipal. Corresponde al Presidente de Pleno,
ordenar y cerrar este turno.