Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
63 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 254

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 288

5. El Pleno quedará válidamente constituido siempre que a él asistan un tercio del número de
componentes del Pleno, quórum que deberá mantenerse durante toda la sesión plenaria que será
presidida, en ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, por el miembro de
la Corporación de mayor edad entre los presentes.
Artículo 67. Apertura expediente de sesión.
La convocatoria para una sesión, ordinaria o extraordinaria, dará lugar a la apertura del correspondiente expediente, en el que deberá constar:
a) La relación de expedientes conclusos y dictaminados o informados por la Comisión Plenaria
competente, que la Secretaría prepare y ponga a disposición de la Alcaldía o Presidencia.
b) La fijación del orden del día por el Presidente.
c) Las copias de las notificaciones cursadas a los miembros de la Corporación.
d) Copia del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.
d) Minuta del acta de la sesión plenaria.
e) Copias de los oficios de remisión de los acuerdos adoptados a las Administraciones del Estado y Comunidad Autónoma.
f) Publicación de los acuerdos adoptados en el tablón de edictos y en la página web municipal.
Artículo 68. Estructura de las sesiones ordinarias.
El desarrollo de las sesiones ordinarias podrá ajustarse a la siguiente estructura:
I.- Parte resolutiva:
a) Aprobación del acta o actas de las sesiones anteriores.
b) Proposiciones del Alcalde.
c) Asuntos dictaminados por las Comisiones.
II.- Parte no resolutiva:
a) Dación de cuenta de Decretos y Resoluciones de Alcaldía, Concejales Delegados y titulares
de Órganos Superiores y Directivos.
b) Mociones
c) Preguntas.
d) Ruegos.
Artículo 69. Terminología.
A los efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el carácter de las intervenciones de los
miembros de la Corporación, se utilizará la siguiente terminología:
a) Dictamen, es la propuesta sometida al Pleno por cualquier Comisión plenaria tras el estudio
del asunto. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar.
b) Proposición, es la propuesta que el Alcalde somete al Pleno sin dictamen por la respectiva
Comisión. Contendrá una parte expositiva o justificación y un acuerdo, asimismo, a adoptar.
c) Moción, es la propuesta que los Grupos o Concejales someten a conocimiento del Pleno
para impulsar u orientar la acción política de los órganos del Ayuntamiento. Tendrá carácter
declarativo y no resolutivo.

e) Pregunta, es la demanda formulada a los órganos de gobierno para que respondan o proporcionen información sobre un determinado asunto.
f) Ruego, es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a cualquiera de los órganos de gobierno municipal.
g) Enmienda, es la propuesta de modificación de un dictamen, proposición o moción presentada de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

BOCM-20231204-103

d) Voto particular, es la propuesta de modificación de un dictamen formulada por un miembro
que forma parte de la Comisión Plenaria. Deberá acompañar al dictamen desde el día siguiente a su aprobación por la Comisión.