Las Rozas de Madrid (BOCM-20231204-103)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

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3. Una vez iniciada la sesión plenaria, si sobreviniera una falta de quórum por ausentarse uno o
varios miembros de la Corporación, el Presidente declarará concluida y levantará la sesión.
4. Tendrán plena validez los acuerdos plenarios adoptados antes de sobrevenir la falta de quórum, posponiéndose el debate y votación de los restantes puntos del orden del día a la siguiente
sesión.
5. Cuando para la adopción de algún acuerdo contenido en el orden del día fuere necesaria la
votación favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros corporativos, y el número
de asistentes a la sesión, en el momento de la votación, fuere inferior al requerido, el asunto quedará sobre la mesa para su debate y decisión en posterior sesión en la que se alcance el número
de asistentes necesario, continuándose la sesión respecto de los demás asuntos del orden del día.
6. El Presidente podrá retirar del orden del día cualquier asunto si considerara que no dispone de
la mayoría de votos para su aprobación.
Artículo 65. Principio de unidad de acto.
1. Toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto y
se procurará que termine en el mismo día de su comienzo. Si éste terminare sin que se hubiesen
debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del día, el Presidente podrá prorrogar la
sesión durante el tiempo necesario para su finalización, haciéndose constar este extremo en el
acta. O bien podrá levantar la sesión, en cuyo caso los asuntos no debatidos habrán de incluirse
en el orden del día de la siguiente sesión.
2. Durante el transcurso de la sesión plenaria, el Presidente podrá acordar, a iniciativa propia o de
alguno de los Grupos municipales, interrupciones a su prudente arbitrio, para permitir las deliberaciones de los grupos por separado sobre la cuestión debatida, o para descanso en los debates.
Sección 2ª
Convocatoria y orden del día
Artículo 66. Convocatoria.
1. Las sesiones plenarias serán convocadas por el Presidente, debiendo transcurrir, al menos,
dos días hábiles completos desde la fecha de convocatoria y la fecha de celebración, salvo las
extraordinarias que lo sean con carácter urgente.
Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente podrá anunciar, a los portavoces de los grupos políticos,
su intención de convocar al Pleno aun cuando todavía no esté decidido el orden del día.
2. La convocatoria contendrá la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, así como el correspondiente orden del día.
3. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día que deba servir de base
al debate y, en su caso, votación, incluidos los borradores de actas de sesiones anteriores que
deban ser aprobados en la sesión, deberá figurar a disposición de los Concejales, desde el mismo
día de la convocatoria, en la Secretaría General del Pleno. Cualquier miembro de la Corporación
podrá examinarla e incluso obtener copias de documentos concretos que la integren, pero los
originales no podrán salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto.
4. La convocatoria y el orden del día deberán ser remitidos mediante comunicación por correo
electrónico al correo institucional (@lasrozas.es) de cada uno de los Concejales, acompañando los
borradores de las actas. Para mayor facilidad de los Concejales, se pondrá a disposición de los
mismos la documentación correspondiente a cada asunto en las carpetas genéricas de expedientes.

Si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil
siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario General de Pleno a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del
plazo citado anteriormente. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle,
el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum requerido en la letra c)
del artículo 46.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuyo caso será
presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes.

BOCM-20231204-103

En el supuesto de sesión extraordinaria solicitada por la cuarta parte, al menos, del número legal
de miembros corporativos, la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días
hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un
Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.