C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231204-39)
Delegación competencias –  Resolución de 27 de noviembre de 2023, del Director General de Recursos Humanos, por la que se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales y de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 288

La contratación o el nombramiento de profesores especialistas y de asesores
lingüísticos.
j) Las tomas de posesión y ceses.
k) La declaración de las situaciones de excedencia.
l) La resolución de los expedientes de jubilación, excepto la voluntaria.
m) La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio
activo en los siguientes supuestos:
1) Funcionarios que se encuentren en otra situación distinta al servicio activo,
pero que no han perdido su condición de funcionario.
2) Funcionarios que la soliciten al objeto de completar el período de carencia
para causar pensión de jubilación.
3) Funcionarios que opten por prolongar su permanencia en el servicio activo
únicamente hasta la terminación del curso académico en el que cumplieran la
edad de jubilación forzosa.
Asimismo, se delegan las resoluciones de finalización de las prolongaciones de
permanencia en el servicio activo en todos sus supuestos.
n) La formalización de altas y bajas en los correspondientes regímenes de la Seguridad Social.
o) La tramitación ante el Registro de Personal de las altas y bajas, así como de todas
las incidencias o situaciones administrativas que deban ser objeto de inscripción
o anotación en él.
p) La custodia y archivo de los expedientes personales.
q) La autorización de las vacaciones anuales cuando el interesado no haya podido
disfrutarlas en el período estival no lectivo en los términos previstos en la normativa vigente.
r) La concesión de reducciones de jornada por los motivos establecidos en la normativa vigente.
s) Las adaptaciones de jornada por tratamientos oncológicos o enfermedad grave, y
para las víctimas de violencia de género o de terrorismo.
t) Las licencias y permisos siguientes:
1) Las licencias por enfermedad.
2) Los permisos por nacimiento, adopción o acogimiento.
3) El permiso por lactancia.
4) El permiso parental por hijo menor de ocho años.
5) Los permisos y adaptaciones por riesgo durante el embarazo o la lactancia
natural.
6) Las licencias por asuntos propios.
7) El permiso por matrimonio.
8) El permiso por fallecimiento de un familiar, cuando su duración exceda de
tres días.
9) Las faltas de asistencia de cuatro días o más de duración por situaciones de
violencia de género sobre la mujer empleada pública.
10) Los permisos por enfermedad de hijo menor de dieciséis años.
11) Las licencias para asistir a actividades de formación, cuando se realicen dentro de la Comunidad de Madrid.
12) Los permisos por ser candidato en las elecciones europeas, generales, autonómicas o locales.
13) Los permisos por ser miembro de las mesas electorales, representante de la
Administración, interventor o apoderado en las elecciones sindicales.
14) Las licencias sin retribución para la participación en proyectos o programas
de cooperación para el desarrollo y de acción humanitaria.
u) Las competencias delegadas en los directores de los centros docentes públicos no
universitarios dependientes de la Consejería de Educación en el artículo segundo,
apartado 1, cuando los interesados sean directores de centro docente o personal de
los servicios y funciones educativas dependientes de la propia Dirección de Área
Territorial.
2. Respecto del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial
para el personal funcionario de administración y servicios de la Administración General,
así como en el del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de

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