C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231204-39)
Delegación competencias –  Resolución de 27 de noviembre de 2023, del Director General de Recursos Humanos, por la que se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales y de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
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RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2023, del Director General de Recursos
Humanos, por la que se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales y de los centros docentes públicos no universitarios
dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la
Comunidad de Madrid.

El artículo 21 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades atribuye a la Dirección General de Recursos Humanos la gestión del personal funcionario docente, incluidos los inspectores de educación, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a la Viceconsejería de Organización Educativa, y del resto del profesorado, así
como del personal funcionario y laboral no docente adscrito a los centros públicos docentes no universitarios, sin perjuicio de las correspondientes a la consejería competente en
materia de Recursos Humanos y de Función Pública.
La gestión de este personal conlleva un considerable volumen de actos y resoluciones
que se generan a diario y que afectan a la gestión no solo de la propia Dirección General,
sino también de las Direcciones de Área Territoriales y de los centros docentes.
Como consecuencia, resulta aconsejable delegar parcialmente el poder de decisión,
acercándolo a las unidades donde repercute, pero conservando la competencia originaria,
de modo que se asegure la necesaria unidad de criterio en la gestión del sistema.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público y a tenor de lo dispuesto en el artículo 52 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Primero
Se delega en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales de la Consejería la
competencia en las siguientes materias:
1. Respecto del personal funcionario docente de los Cuerpos regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como del profesorado de Religión y de los
asesores lingüísticos, que presten servicio en los respectivos centros docentes públicos no
universitarios y servicios o funciones educativas:
a) El reconocimiento de los servicios previos y de la antigüedad.
b) El reconocimiento de los trienios, incluidos los del personal docente que preste
servicios en puestos de administración general.
c) El reconocimiento de los periodos del componente del complemento específico
por formación permanente (sexenios).
d) El nombramiento de los órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes y servicios educativos, de acuerdo con la normativa reguladora de su designación y renovación.
e) Las adscripciones provisionales que hayan de efectuarse dentro del proceso general de adjudicación de destinos en inicio de curso, una vez concluidos los procesos centralizados, así como las derivadas de la gestión ordinaria que sean precisas
durante el curso escolar.
f) La readscripción del profesorado desplazado por falta de horario, por cese voluntario en su destino definitivo o por supresión de su puesto de trabajo.
g) La contratación del profesorado de Religión.
h) El nombramiento del profesorado interino.

BOCM-20231204-39

Delegación de competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales