C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231204-39)
Delegación competencias –  Resolución de 27 de noviembre de 2023, del Director General de Recursos Humanos, por la que se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales y de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

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Segundo
Delegación de competencias en los titulares de las direcciones de los centros docentes
públicos no universitarios
Se delega en los titulares de las direcciones de los centros docentes públicos no universitarios la competencia en las materias que se indican, sin perjuicio de las funciones de
supervisión que, sobre ellas, corresponden a las Direcciones de Área Territoriales y a la Inspección Educativa:
1. Respecto del personal funcionario docente de los Cuerpos regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como del profesorado de Religión y de los asesores lingüísticos, que presten servicio en su respectivo centro docente o servicio educativo:
a) La imposición de sanciones por faltas leves.
b) La aprobación, en su caso, de la justificación de las ausencias de menos de cuatro
días por enfermedad o accidente.
c) Las faltas de asistencia de menos de cuatro días de duración debidas a situaciones
por violencia de género sobre la mujer empleada pública, y en los casos y términos concretos en que así lo disponga la Dirección del Área Territorial.
d) Los permisos por traslado de domicilio.
e) Los permisos por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar.

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Madrid, que presten servicio en los respectivos centros docentes públicos no universitarios
de ellas dependientes:
a) La formalización de altas y bajas en los correspondientes regímenes de la Seguridad Social.
b) La concesión de reducciones de jornada por los motivos establecidos en la normativa vigente.
c) Las adaptaciones de jornada por tratamientos oncológicos o enfermedad grave, y
para las víctimas de violencia de género o de terrorismo.
d) El reconocimiento de trienios al personal laboral.
e) La concesión de excedencias al personal laboral.
f) La tramitación ante el Registro de Personal de las altas y bajas, así como de todas
las incidencias o situaciones administrativas que deban ser objeto de inscripción
o anotación en él, relativas al personal laboral.
g) La custodia y archivo de los expedientes personales.
h) Las licencias y permisos siguientes:
1) Los permisos por nacimiento, adopción y acogimiento, incluido el permiso
por encontrarse en la 37.a semana de gestación o 35.a semana en el caso de
gestación múltiple.
2) Los permisos por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, incluidas
las eventuales adaptaciones, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo segundo 2, letra c.
3) El permiso por lactancia.
4) Los permisos adicionales por deberes de conciliación.
5) El permiso parental por hijo menor de ocho años.
6) El permiso por matrimonio.
7) Las faltas de asistencia de cuatro días o más de duración por situaciones de
violencia de género sobre la mujer empleada pública.
8) El permiso por fallecimiento de un familiar, cuando su duración exceda de
tres días.
9) El permiso para asistencia a sesiones de un tribunal de exámenes u oposición, cuando su duración exceda de tres días.
10) El permiso para asistencia a actividades de sindicatos.
11) Las licencias con sueldo parcial y sin sueldo.
12) Los permisos por ser candidato en las elecciones europeas, generales, autonómicas o locales.
13) Los permisos por ser miembro de las mesas electorales, representante de la
Administración, interventor o apoderado en las elecciones sindicales.
14) Los permisos para reservistas voluntarios cuya duración exceda de tres días.
i) Los permisos y licencias delegados en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación en el artículo segundo, apartado 2, cuando los interesados sean directores de centro docente.