C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20231204-41)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de colaboración de 23 de noviembre de 2023, entre el ente Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, para la ejecución de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGeneration-EU”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 288

Tercera
Condiciones económicas
Los gastos de redacción y ejecución del proyecto objeto del presente convenio correrán a cargo de Canal de Isabel II, como ente instrumental de la Comunidad de Madrid para
la gestión de los fondos que están financiados por la Unión Europea, con cargo al Componente 5 “Preservación del litoral y recursos hídricos”, del PRTR, por un importe máximo
de quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres euros con sesenta y seis
céntimos (588.453,66 euros), IVA incluido.
En virtud de lo expuesto, el presente Convenio no implica ejecución de gasto contra el
presupuesto de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Titularidad de las infraestructuras y adscripción
Los colectores resultantes de la actuación objeto del presente Convenio que realice Canal de Isabel II tendrán la consideración de obras de titularidad municipal, siendo responsable de su conservación y mantenimiento el Ayuntamiento.
Las infraestructuras construidas conforme a lo previsto en el presente Convenio se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid, según dispone el artículo 5.3 de la
Ley 17/1984 y serán adscritas a Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., por estar afectas a la prestación del servicio público que esa empresa tiene encomendado.
El cauce objeto de restauración mediante la actuación objeto de este Convenio forma
parte del dominio público hidráulico, siendo responsable de su conservación y mantenimiento el Ayuntamiento.
Quinta
Incumplimiento del Convenio
El incumplimiento por alguna de las partes firmantes de los compromisos y obligaciones asumidas en el convenio dará lugar a la resolución de este. En caso de incumplimiento
de los compromisos asumidos, cualquiera de las partes podrá instar la resolución del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las previsiones del artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La parte no incumplidora tendrá derecho a percibir una indemnización de la otra parte equivalente al perjuicio económico ocasionado por el incumplimiento.
Sexta
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo unánime de todas las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás Partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las restantes Partes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio en el plazo de un mes desde la
realización de la última de las comunicaciones.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Para el caso de que existan actuaciones en curso de ejecución al sobrevenir la causa de
resolución, las partes pueden acordar la continuación de dichas actuaciones fijando un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación
de las mismas.

BOCM-20231204-41

Causas de resolución del Convenio