C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20231204-41)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de colaboración de 23 de noviembre de 2023, entre el ente Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, para la ejecución de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGeneration-EU”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

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Séptima
Modificación
El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por
acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su tramitación se efectuará de acuerdo con lo previsto en
su artículo 50.
Octava
Comisión de Seguimiento
Canal de Isabel II y el Ayuntamiento acuerdan constituir una comisión de seguimiento
del Convenio, para el seguimiento y la coordinación de las actuaciones amparadas en el mismo. Estará formada por dos representantes de cada una de las partes para llevar un seguimiento efectivo del grado de cumplimiento de los objetivos y compromisos adquiridos, de las obligaciones de justificación y de resolución de las controversias que puedan surgir.
Será presidida por uno de los representantes del Canal de Isabel II y mantendrá las reuniones que estimen oportunas para el buen desarrollo del convenio.

Décima
Régimen jurídico y jurisdicción
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y,
en lo no previsto en éstas así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por
lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, se regirá por lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y
demás normativa de aplicación.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y
efectos del presente convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento
prevista en el presente Convenio, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Undécima
Transparencia
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la formalización del pre-

BOCM-20231204-41

Novena
Protección de datos de carácter personal
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el
convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.