C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20231204-41)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de colaboración de 23 de noviembre de 2023, entre el ente Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, para la ejecución de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGeneration-EU”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

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tenimiento ordinario y conservación de la infraestructura que ha sido objeto de las
actuaciones reguladas en este convenio.
— Será responsable de mantener y conservar las infraestructuras ejecutadas y, conforme al artículo 28.4 de la LPHN, será responsable de las labores de conservación y mantenimiento del dominio público hidráulico en los tramos urbanos del
cauce objeto de esta actuación, con el fin de garantizar la funcionalidad prevista
de los trabajos desarrollados.
Obligaciones comunes a ambas partes:
Ambas partes manifiestan que la ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio respeta el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente
(“DNSH” por sus siglas en inglés Do No Significant Harm), de acuerdo con el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020,
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que
se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y las condiciones del etiquetado climático y digital. La actuación contribuye positivamente al seguimiento y restauración de ecosistemas
fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación.
Asimismo, manifiestan que la ejecución del proyecto no incurre en doble financiación
para esta misma finalidad, procedente de cualquier otra Administración o entes público, nacional, de la Unión Europea o de los organismos internacionales.
Ambas partes asumen el compromiso de cumplir con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la
Unión Europea. A tal efecto, asumen, entre otros, los siguientes compromisos:
— Aceptan la cesión de datos entre las Administraciones implicadas y el tratamiento de
los datos en relación con la ejecución de esta actuación financiada con cargo al PRTR.
— Aceptan el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
— Cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación y publicidad
previstas en los artículos 8.2 y 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Cada una de las partes destacará la colaboración que mantiene con la otra en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del proyecto, comprometiéndose ambas partes a incorporar el logo oficial del PRTR del Reino de España, en
los términos que se comuniquen por la Autoridad Responsable.
— La sujeción a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre este convenio.
— Cumplimiento de las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
— Informar de cualquier sospecha de fraude, pudiendo utilizar cualquiera de los
canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid, el canal público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid/transparencia ), así como a través de los siguientes medios que pone a disposición Canal de Isabel II:

— En general, cumplir con todas las obligaciones que puedan derivarse del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y
resto de normativa europea y nacional aplicable. En especial, deberán adoptarse
las medidas de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el
conflicto de intereses que procedan, para garantizar una apropiada protección de
los intereses financieros de la Unión Europea en la ejecución de las actuaciones a
financiar por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en los términos aprobados por el Consejo de Gobierno con fecha 29 de diciembre de 2021, relativos al
Plan de Medidas Antifraude.

BOCM-20231204-41

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