C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231201-17)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 29 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas extraordinarias para compensar el incremento de costes en las explotaciones agrarias afectadas por la sequía en la Comunidad de Madrid en la campaña 2022-2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 1 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 286

Los importes unitarios de las ayudas para los agricultores que presentaron la solicitud
unificada en 2023 serán:
CULTIVO

IMPORTE AYUDA €/ha

CEBADA

45 €

TRIGO BLANDO

60 €

AVENA

60 €

TRITICALE

60 €

GUISANTES

90 €

COLZA

25 €

YEROS

45 €

GIRASOL

40 €

VEZA
GARBANZOS
CENTENO HIBRIDO
LENTEJAS

95 €
180 €
45 €
270 €

ALBERJÓN

50 €

CÁRTAMO

25 €

LINO NO TEXTIL

25 €

TRIGO DURO

60 €

TRITICUM SPELTA

60 €

OTROS CEREALES Y SUS MEZCLAS INCLUIDAS CON LEGUMINOSAS

55 €

OTRAS LEGUMINOSAS

35 €

ESPECIES AROMÁTICAS

110€

3. No se concederán ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario resulte inferior a los 200 euros.
Artículo 10
Solicitud de las ayudas

Artículo 11
Documentación que debe acompañar a la solicitud
1. Las solicitudes de ayuda irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Si el solicitante es una persona física:
— DNI/NIE del solicitante. El DNI/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.

BOCM-20231201-17

1. Modelo solicitud: Las solicitudes de participación se presentarán por medios electrónicos mediante el modelo que se incorpora como Anexo I, a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica sede.comunidad.madrid
La presentación de solicitudes y de la documentación que, en su caso, deba acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.
No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. En el caso de que se formule en el impreso de la solicitud oposición expresa a la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los
documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la
Ley 39/205, de 1 de octubre. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el
artículo 95.1 k) de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Plazo de solicitud: el plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de las normas reguladoras en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. Subsanación: Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, de conformidad con lo previsto en el
artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo.