C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231201-17)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 29 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas extraordinarias para compensar el incremento de costes en las explotaciones agrarias afectadas por la sequía en la Comunidad de Madrid en la campaña 2022-2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 286

VIERNES 1 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 99

Artículo 7
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas normas reguladoras, los
titulares de explotaciones ganaderas situadas en la Comunidad de Madrid, que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Haber sido beneficiarios de ayudas asociadas a la ganadería con base en la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común de la campaña 2022, con la
que se acreditará la superficie de pastos, así como el censo beneficiario de la ayuda por cabeza.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y
no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Así
como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas normas reguladoras, los
titulares de explotaciones agrícolas situadas en la Comunidad de Madrid con derecho a cobrar la PAC en 2023 en la Comunidad de Madrid y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber presentado durante el año 2023 la correspondiente declaración de superficies de la PAC con la que se acreditará la superficie de cultivos herbáceos de secano y/o plantas aromáticas objeto de subvención.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social
y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Así
como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
3. Los beneficiarios podrán ser personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuyo caso han de cumplir con los condicionantes fijados en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 8
Objeto de las ayudas
Las ayudas se conceden en compensación por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio los insumos, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania, y la afección por el impacto de la sequía.
Artículo 9
Cuantía de las ayudas
1. En el caso de los ganaderos, serán subvencionables las cabezas de ganado explotadas en régimen extensivo y semi-extensivo, cuyas superficies de pastos se han visto afectadas por la sequía, calculándose las ayudas en función de los animales determinados por el
FEGA y que serán los calculados a partir de la solicitud unificada 2022.
Los importes unitarios de las ayudas para los ganaderos que presentaron la solicitud
unificada en 2022 serán:
IMPORTE UNITARIO A ABONAR (€/animal)
78,50 €

VACUNO DE LECHE

30,50 €

OVINO-CAPRINO CARNE

9,00 €

OVINO-CAPRINO LECHE

5,50 €

2. En el caso de los agricultores, serán subvencionables las hectáreas de cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas y sus diferentes mezclas), y las
plantaciones de especies aromáticas (lavandín y espliego). Para el cálculo de los importes
a pagar, a los agricultores de cultivos herbáceos de secano y plantas aromáticas, se tendrán
en cuenta las superficies solicitadas a partir de las declaraciones de superficies de la solicitud unificada 2023, que podrán ser determinadas tras los controles administrativos y de
campo.

BOCM-20231201-17

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