C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231201-17)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 29 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas extraordinarias para compensar el incremento de costes en las explotaciones agrarias afectadas por la sequía en la Comunidad de Madrid en la campaña 2022-2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 286

gestión de las ayudas así como en la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias, produciéndose la previa entrega y distribución de fondos.
La entidad colaboradora seleccionada para realizar estos trabajos será la empresa pública TRAGSATEC, que se considera medio propio de la Administración.
2. La colaboración de TRAGSATEC deberá formalizarse mediante la realización de
un encargo, conforme al artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público.
Artículo 5
Forma de tramitación
1. Debido a la naturaleza de las ayudas y los beneficiarios a quien está dirigida que
tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios puesto que, de acuerdo
al Título IV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre sobre la aplicación, a partir
de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, ya presentaron la solicitud única de la PAC en 2022 y presentarán la de 2023 por medios electrónicos y por tanto
cuentan con la capacidad técnica y económica para ello, la tramitación de estas ayudas se
hará exclusivamente por medios electrónicos a través del portal de administración electrónica de la Comunidad de Madrid ( sede.comunidad.madrid ).
Es necesario que el beneficiario o su representante dispongan de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones establecidos para
cada tipo de firma.
2. Las solicitudes de participación se presentarán por medios electrónicos en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.
3. Los interesados podrán aportar documentos (solo en caso necesario) durante la
tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos a expedientes”, disponible en sede.comunidad.madrid
Asimismo, las notificaciones que en su caso se practiquen en el curso del procedimiento se efectuarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, en el que deberán estar dados de alta los beneficiarios o su
representante, o en caso contrario, darse de alta a través del enlace sede.comunidad.madrid
Artículo 6
Compatibilidad

BOCM-20231201-17

Las ayudas reguladas en el presente Acuerdo son compatibles con otras ayudas para la
misma finalidad y en especial con las previstas en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de
mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a
la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto
bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del
transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.