C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231201-17)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 29 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas extraordinarias para compensar el incremento de costes en las explotaciones agrarias afectadas por la sequía en la Comunidad de Madrid en la campaña 2022-2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 97

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
DIRECTA DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA COMPENSAR
EL INCREMENTO DE COSTES EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS
AFECTADAS POR LA SEQUÍA EN LA COMUNIDAD DE MADRID
EN LA CAMPAÑA 2022-2023
Artículo 1
Finalidad y objeto de las normas reguladoras
El objeto de estas normas reguladoras es establecer un régimen excepcional de ayudas
públicas directas destinadas a las explotaciones agrarias radicadas en la Comunidad de
Madrid que durante la campaña 2022/2023 hubieran sembrado cultivos herbáceos de secano y/o plantas aromáticas y presentado la solicitud de la PAC en 2023, así como a los ganaderos en régimen de explotación extensivo y semiextensivo que hubieran presentado la
solicitud de la PAC en 2022 en la Comunidad de Madrid.
La finalidad es dar respuesta a la urgente necesidad de liquidez que están atravesando las
explotaciones agrícolas y ganaderas de la Comunidad de Madrid, derivadas del incremento de
los precios de los insumos por la guerra de Ucrania, lo que ha conllevado un aumento de los
costes de producción que supone una pérdida de rentabilidad agravada por la sequía que ha
vivido nuestro país. La falta efectiva de liquidez en las explotaciones más afectadas pone
en riesgo la continuidad de su actividad. Por tanto, con estas ayudas se pretende amortiguar
la falta de capital circulante en las explotaciones agrarias, de los sectores más afectados, facilitando su viabilidad a corto plazo.
Artículo 2
Financiación
1. Mediante orden del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior que se
publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declarará el crédito
presupuestario disponible, conforme al artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Las subvenciones previstas en estas normas se financiarán con cargo al subconcepto 47399 “Otras empresas privadas” del Programa 411A del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
Naturaleza y régimen jurídico
1. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes normas tendrán la consideración de subvenciones públicas de carácter excepcional por razones de interés público, social
y económico, de conformidad con el artículo 4.5 c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Estas ayudas se regirán por lo establecido en estas normas reguladoras y, en todo lo
no dispuesto en las presentes normas reguladoras se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, en todo lo que constituya legislación básica, la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases
reguladoras de las mismas.
Artículo 4
1. En la gestión de estas ayudas colaborará una entidad colaboradora de las previstas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la
cual, actuando en nombre y por cuenta de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior, colaborará, conforme a lo establecido en las presentes normas reguladoras, en la

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Gestión de las ayudas