C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231201-17)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 29 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas extraordinarias para compensar el incremento de costes en las explotaciones agrarias afectadas por la sequía en la Comunidad de Madrid en la campaña 2022-2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE DICIEMBRE DE 2023

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b) Si el solicitante es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica:
— NIF de la persona jurídica o entidad y el DNI/NIE de su representante. El
NIF/DNI/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el
solicitante no se opone a la consulta.
c) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Este documento
podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se
opone a la consulta.
d) Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria (AEAT). Este documento podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el interesado lo autoriza expresamente.
e) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). El alta en el Impuesto de
Actividades Económicas (IAE) podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de
Madrid si el solicitante lo autoriza expresamente.
f) Certificado de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid de no
tener deudas fiscales o tributarias.
La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será
aportada de oficio por el órgano instructor de la ayuda.
2. Los solicitantes personas físicas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 3.1 de la Orden 2532/98, de 29 de
septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios
de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, quedan
exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación no solicitará de oficio la certificación de la Agencia de Administración Tributaria acreditativa del
cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado ni la certificación acreditativa
del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante certificación del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Artículo 12
Procedimiento de concesión e instrucción
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será de concesión directa de
conformidad con el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. El órgano instructor será la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de
la fecha de presentación, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que en su caso se hubieran apreciado por el órgano instructor. Todo ello hasta el
agotamiento de los créditos presupuestarios que se declaren disponibles por el órgano concedente.
Artículo 13
1. El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior resolverá, mediante orden
motivada, la aprobación o denegación de cada una de las solicitudes de ayuda presentadas.
Para cada beneficiario agricultor se indicará la superficie subvencionable de secano y
de plantas aromáticas, con el número de hectáreas determinadas de cada cultivo, con el importe de la ayuda.
Para cada beneficiario ganadero se indicará el número de animales determinados, con
el importe de la ayuda.
2. La orden de concesión será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y en el portal web de la Comunidad de Madrid, sustituyendo la publicación a
la notificación individual a cada beneficiario y produciendo idénticos efectos. Contra la orden de concesión podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el
Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el plazo de un mes, o directamen-

BOCM-20231201-17

Resolución de concesión