Getafe (BOCM-20231201-50)
Organización y funcionamiento. Reglamento Cementerio Servicios Funerarios
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BOCM

VIERNES 1 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 286

4. Inhumaciones, exhumaciones, traslados de restos humanos, y en general todas las
actividades que se realicen dentro del recinto del cementerio, exigibles por la normativa en
materia sanitaria mortuoria.
5. La administración de cementerios, cuidado de su orden, limpieza y asignación de
unidades de enterramiento.
6. Las obras de construcción, ampliación, renovación y conservación de sepulturas
de todas clases.
7. La realización de las obras, servicios y trabajos necesarios para la conservación,
limpieza de instalaciones funerarias y cementerios, en particular de sus elementos urbanísticos, jardinería, edificios y demás instalaciones, así como el funcionamiento de estos.
8. La incineración de restos.
9. Cualquier otra actividad integrada en el servicio de cementerio, impuesta por la
técnica o hábitos sociales actuales o que puedan desarrollarse en el futuro.
Art. 23. Solicitud de prestación.—1. Las prestaciones del servicio del cementerio se
harán efectivas mediante la formalización de la correspondiente solicitud por los usuarios/as
ante el órgano de administración del cementerio, el propio Ayuntamiento o la empresa que
pudiera gestionarlo, o por orden judicial o, en su caso, por aplicación del Reglamento de Sanidad Mortuoria, en los supuestos de exhumación como consecuencia del transcurso del período fijado en las concesiones por tiempo limitado, no renovables.
2. Se informará de la diferente documentación exigible para la prestación de los distintos servicios, que será puesta a disposición del Ayuntamiento o de la empresa adjudicataria de la gestión:
— Solicitud en impreso formalizado.
— Fotocopia del documento nacional de identidad o número de identificación fiscal
del solicitantes.
— Fotocopia del documento nacional de identidad o número de identificación fiscal
del difunto.
— Fotocopia del justificante del recibo de pago de la tarifa correspondiente del cementerio, una vez realizado, si procede.
— Autorización de prestación del servicio y parte de datos en impreso normalizado.
— Fotocopia del título funerario de la unidad de enterramiento.
— Autorización del titular de la unidad de enterramiento para efectuar la prestación
del servicio, caso de no ser el titular el usuario/a.
3. Las empresas de servicios funerarios que intervengan en la gestión, solicitud en relación con el derecho funerario deberán justificar su representación mediante el documento
formalizado por el concesionario. En cualquier caso, la empresa funeraria será la responsable
de tramitar dicha autorización en nombre de su cliente, así como el cumplimiento de todos los
trámites legales para poder efectuar la autorización del acto solicitado, no pudiéndose iniciar
el servicio hasta tener constancia fehaciente por escrito.
Art. 24. Constitución del derecho a la prestación del servicio.—1. El derecho a la
prestación del servicio solicitado se adquiere por la mera solicitud y mediante el pago de
los derechos que establezcan las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario vigentes del momento de su solicitud.
2. En caso de falta de pago de tales derechos se entenderá no constituido y de haberse
practicado previamente prestación de servicio en la entidad de enterramiento, el Ayuntamiento
o el concesionario podrán ejercitar cuantas acciones legales estime convenientes para la defensa de sus derechos.
Capítulo III
Del derecho funerario
Art. 25. Contenido del derecho funerario.—El derecho funerario, constituido en la
forma determinada por este reglamento, atribuye a su titular el uso exclusivo del espacio o
unidad de enterramiento asignado, a los fines de inhumación de cadáveres, cenizas y restos, según su clase, durante el tiempo fijado en la concesión. Nunca se considerará atribuida al titular la propiedad de la unidad de enterramiento.
Art. 26. Constitución del derecho funerario.—1. El derecho funerario se adquiere,
previa solicitud del interesado, mediante el pago de los derechos que establezcan las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario vigentes al momento de su solicitud. En caso de falta de pago de tales derechos, se entenderá no constituido, y de haberse

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