Getafe (BOCM-20231201-50)
Organización y funcionamiento. Reglamento Cementerio Servicios Funerarios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE DICIEMBRE DE 2023

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practicado previamente inhumación en la unidad de enterramiento, el servicio de cementerio estará facultado, previo cumplimiento de las disposiciones sanitarias aplicables, para
exhumación del cadáver, restos o cenizas y su traslado a enterramiento común y osario, cremación o incineración.
2. Responderán solidariamente de las obligaciones del pago de los derechos las personas y entidades en los términos que establece el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho de las personas
jurídicas, los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y
entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley
General Tributaria.
Art. 27. Reconocimiento del derecho funerario.—El derecho funerario queda reconocido por el título funerario. Este título puede ser constituido por concesión administrativa
o por el contrato-título suscrito a su constitución, e inscripción en los libros de registro correspondientes. El título de derecho funerario contendrá, al menos, las siguientes menciones:
1. Identificación de la unidad de enterramiento, expresando su clase.
2. Fecha de adjudicación, y una vez practicada, fecha de la primera inhumación.
3. Nombre, apellidos, número de identificación fiscal y domicilio a efectos de notificaciones, del titular, y en su caso, del beneficiario “mortis causa”.
4. Limitaciones o condiciones especiales de uso de la unidad de enterramiento impuestas por el titular.
5. El libro registro de unidades de enterramiento deberá contener, respecto de cada
una de ellas, las mismas mencionadas del título, según lo indicado en el párrafo anterior, y
además:
a) Fecha de alta de las construcciones particulares.
b) Inhumaciones, exhumaciones, traslados, y cualquier otra actuación que se practique sobre las mismas, con expresión de los nombres y apellidos de los fallecidos/as a que se refieran, y fecha de cada actuación.
c) Licencias de obras y lápidas concedidas.
d) Cualquier dato o incidencia que afecte a la unidad de enterramiento y que se estime de interés por el servicio de cementerio.
6. En caso de deterioro, sustracción o pérdida de un título de derecho funerario, se
expedirá un duplicado en favor del mismo titular previo pago de la tarifa de emisión correspondiente. Los errores en el nombre, apellidos o cualesquiera otros en los títulos de derechos
funerarios, se corregirán a instancias de su titular, previa su justificación y comprobación.
Art. 28. Titularidad del derecho.—1. Pueden ser titulares del derecho funerario:

d Comunicaciones: los cotitulares deberán designar a un representante que será el
encargado de recibir las comunicaciones del cementerio municipal y mantendrá
diligentemente informados a los demás cotitulares. En el caso de cambio de domicilio o datos de contacto, será responsable de comunicarlo a la gerencia del
cementerio correspondiente a la mayor brevedad.
d Inhumaciones: cada uno de los cotitulares podrá disponer de la unidad de
enterramiento para su uso propio. En el caso de uso de un tercero no cotitular, podrá autorizarse la inhumación siendo autorizado por la mayoría
entre titular y cotitulares, en el caso de no obtener dicha mayoría, bastará
con la decisión tomada por el titular.
d Exhumaciones, reducciones de restos y traslados: para la realización de estos
trabajos, será precisa autorización expresa de la mayoría entre titular y cotitulares, en el caso de no obtener dicha mayoría, la decisión tomada por el titular.
d Obras: para la modificación de la unidad de enterramiento, así como la modificación de la lápida, previa solicitud de la licencia correspondiente será precisa
autorización expresa del titular.

BOCM-20231201-50

a) Personas físicas. Se concederá el derecho funerario a la persona física de acuerdo
a lo previsto en el artículo 26, y podrá ser objeto de transmisiones inter-vivos o
“mortis causa” a favor de una o varias personas físicas, con el límite máximo de
cinco personas por unidad.
b) Cuando, por transmisión tanto por inter-vivos como mortis causa, resulten varios
los titulares del derecho, la relación de la gestión del cementerio con ellos se regirá por las siguientes pautas: